Dictamen CGR

Dictamen N° 26312/2010

2010-05-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destinación y distribución de carga horaria de profesional de la educación
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Dictamen N° 44486/2017
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N° 26.312 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Barrios Flores, docente del Liceo “Isaura Dinator de Guzmán”, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando, en primer término, en contra de su destinación a otro establecimiento educacional, ordenada por el municipio debido a la baja de matrícula experimentada por el plantel en que se desempeña. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta mediante el oficio N° 732, de 2010, señaló que la recurrente es titular de 20 horas cronológicas semanales y que no será objeto de la medida de traslado. Sobre el particular, cabe manifestar que la situación planteada, a esta data, se encuentra solucionada, en atención a que al tenor de lo manifestado por la propia interesada en la última de sus presentaciones ante este Organismo Contralor, lo que es concordante con lo expresado por la entidad edilicia, ésta dispuso su reintegro al plantel educacional en que cumplía funciones. Enseguida, en cuanto a la consulta formulada por la recurrente acerca de la procedencia de la distribución de su carga horaria, es oportuno destacar que el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -Reglamento de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, lo que tratándose de un docente con una jornada de 20 horas cronológicas semanales -como sucede en la especie-, ésta corresponde a 20 clases de 45 minutos, lo que equivale a 15 horas cronológicas de docencia de aula, además 3 horas 38 minutos de actividades curriculares no lectivas y por último 1 hora 22 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. A este respecto, es menester aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, letra b) del mismo texto reglamentario, constituyen horas de actividades curriculares no lectivas, las de funcionamiento de academias, talleres y clubes. De este modo, no se ajusta a derecho que la Municipalidad de Santiago, según informa, haya asignado a la interesada el desarrollo de 3 horas de docencia de aula, 10 horas de talleres -las que como se indicó son actividades curriculares no lectivas-, y 7 horas de “excedencia” que cumple con permanencia en el establecimiento -modalidad de cumplimiento de la jornada laboral que, por lo demás, no se encuentra prevista en la ley N° 19.070-. Por consiguiente, corresponde que se proceda a la distribución de la jornada de trabajo de doña María Ester Barrios Flores, correspondiente a 20 horas cronológicas semanales, en la proporcionalidad indicada en el referido precepto reglamentario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República