Dictamen N° 263215/2022
Nº E263215 Fecha: 04-X-2022 I. Antecedentes Don Eduardo Cortés Vidal, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC- solicita la reconsideración del dictamen N° E64210, de 2020, de este origen, toda vez que, según indica, ese pronunciamiento solo dice relación con las especiales y específicas condiciones de trabajo que tienen los servidores que se desempeñan en la Base Antártica Chilena y que, estando con licencia médica, son transferidos a otro lugar, las que, a su juicio, son distintas a las suyas, que fue destinado desde Punta Arenas a Santiago, mientras se encontraba con reposo médico. Requerida, la DGAC señala que el aludido pronunciamiento resulta aplicable a las situaciones cuyas condiciones fácticas se ajustan a su hipótesis, como en el caso particular del interesado. Por su parte, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su respectivo informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen N° E64210, de 2020, resolvió una consulta de la DGAC relativa al pago de la gratificación antártica que regula el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, de un funcionario que, habiéndose desempeñado en el Aeródromo Teniente Marsh, fue trasladado a Santiago mientras se encontraba con licencia médica, determinando, por las razones allí expuestas, que aquellos servidores que son objeto de una destinación formal, mientras hacen uso de ese permiso médico, solo mantienen el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a su antiguo desempeño hasta el momento en que queda afinado el acto que los destinó. Lo anterior, porque si bien la referida gratificación antártica -especie de asignación de zona- constituye uno de los estipendios remuneratorios a que se tiene derecho mientras se hace uso de una licencia médica, su percepción no puede limitar la facultad que tiene la autoridad para llevar a efecto una nueva destinación, sobre todo en aquellas circunstancias en que por razones de continuidad del servicio se requiere que las labores del trabajador ausente sean asumidas inmediatamente por otro, el que debe trasladarse a la misma localidad para ejecutarlas, y que, por ende, obtiene el derecho a percibir los mismos beneficios remuneratorios que el anterior. Ese pronunciamiento agregó que sostener lo contrario, en términos de establecer que el derecho a mantener la totalidad de las remuneraciones se mantiene hasta la asunción efectiva de las funciones, implicaría exigir el deber de pagar simultáneamente a dos funcionarios las asignaciones o gratificaciones que les correspondan, en circunstancias que solo uno de ellos cumple la totalidad de los requisitos exigidos para percibirlas, porque se encuentra llevando a cabo las labores por las que se conceden. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el dictamen cuya reconsideración se solicita estableció que mientras un funcionario hace uso de una licencia médica mantiene el derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones que le corresponden -particularmente aquellas relativas al lugar en donde se desempeña-, solo hasta el momento en que quede afinado el acto que lo destine a otro lugar, siendo indiferente para ello su lugar de origen o de destino. Lo anterior, por cuanto ante un traslado se requiere que las labores que efectuaba el servidor que se traslada sean asumidas por otro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Contralora se aprecia que mediante la resolución exenta RA N° 101/1239/2019, de 17 de septiembre de 2019, la DGAC destinó a don Eduardo Cortés Vidal, quien a ese entonces se desempeñaba en el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, en la ciudad de Punta Arenas, a prestar servicios en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos en Santiago, habiéndosele notificado ese acto el 23 de septiembre de ese año. Luego, aparece que no obstante ese funcionario debió asumir sus nuevas labores el 2 de marzo de 2020, a la fecha de emisión del informe no se había presentado en la unidad de su destinación, por cuanto desde el 19 de febrero de 2020 se mantenía con licencias médicas, cuya patología, acorde con lo concluido por la resolución exenta N° 0705, de 2021, de la DGAC, no es de naturaleza profesional. En relación con las remuneraciones otorgadas a dicho funcionario, se advierte que, a partir del mes de febrero de 2021, la DGAC suspendió el pago de su asignación de zona, por cuanto consideró que con la emisión del dictamen N° E64210, de 30 de diciembre de 2020, ya no debía enterársela. En consecuencia, no procede reconsiderar este último pronunciamiento, dado que se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que el interesado haya aportado antecedentes suficientes al efecto. A mayor abundamiento, su criterio resulta aplicable precisamente a su situación particular, porque no obstante encontrarse haciendo uso de una licencia médica, actualmente no tiene el derecho a percibir un estipendio relativo al lugar donde, por su destinación, ya no se desempeña, y que, por lo demás, debe ser pagado a la persona funcionaria que lo reemplaza, siendo indiferente para estos efectos el lugar de origen o destino de su traslado. Ante estas circunstancias, también corresponde concluir que lo actuado por la DGAC, en términos de haberle suspendido el pago de la asignación de zona luego de la entrada en vigencia del dictamen N° E64210, de 2020, se encuentra ajustado derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República