Dictamen N° 26322/2017
N° 26.322 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Arias Cassaigne, exfuncionaria del Instituto de Normalización Previsional -IPS-, solicitando el pago de la diferencia que existe entre la bonificación adicional prevista en las leyes N°s. 20.948 y 20.734 que, a su juicio, le correspondería, atendido que lo percibido por esta última habría sido por un monto inferior. Requeridos de informe, tanto el IPS como la Dirección de Presupuestos, han señalado, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho que pretende, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en la ley N° 20.948 para su percepción, puesto que existe una incompatibilidad entre ambos emolumentos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° transitorio de la normativa en comento dispone que las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, procede señalar que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las exfuncionarias y exfuncionarios que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida en dicho texto. No obstante, es dable hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 20.734 dispone, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario. En ese sentido, el tiempo considerado para el otorgamiento de la bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.734, no puede volver a computarse para efectos de obtener otro estipendio asociado al retiro voluntario u originado en una causa de similar otorgamiento, como sería el del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria obtuvo los beneficios de retiro previstos en el título II de la ley N° 19.882 y en el artículo 4° de la ley N° 20.734, mediante la resolución exenta N° 1.121, de 14 de julio de 2015, del Instituto de Previsión Social. Con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que no procede conceder a la señora Arias Cassaigne la diferencia entre la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 y la enterada en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.734, atendido a que ambos beneficios resultan incompatibles. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante