Dictamen CGR

Dictamen N° 17777/2018

2018-07-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la diferencia entre la bonificación adicional prevista en el artículo primero transitorio de ley N° 20.996 y la enterada en virtud del artículo 3° de la ley N° 20.807, por tratarse de beneficios incompatibles entre sí

N° 17.777 Fecha: 13-VII-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Gabriel Cortés González, ex funcionario de la Universidad de Valparaíso, quien solicita el pago de la diferencia que existe entre la bonificación adicional por retiro prevista en las leyes N°s. 20.996 y 20.807 que, a su juicio, le correspondería, atendido que lo percibido por esta última fue de un monto inferior. Requeridas, tanto la referida institución de educación superior como la Dirección de Presupuestos señalan que al interesado no le asiste el derecho que pretende, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 20.996, puesto que existe una incompatibilidad entre ambos emolumentos. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.996 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2014 haya cumplido o cumpla los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. Luego, el artículo primero transitorio del texto legal en análisis prevé, en lo que interesa, que podrá acceder a la mencionada bonificación adicional el ex personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-; que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374; se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en aquél; y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Como puede advertirse de la normativa en análisis, la ley N° 20.996 reconoce el derecho de los ex funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que, entre otros requisitos, hubieren percibido el beneficio compensatorio a que alude el artículo 9° de la ley N° 20.374, a obtener la bonificación adicional establecida precedentemente. No obstante lo anterior, es dable destacar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.996 señala que esta última prestación será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374. En este contexto, se debe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorgó una bonificación adicional de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos que indica. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, a través del decreto N° 84, de 2015, de la Universidad de Valparaíso, se aceptó, a contar del 1 de abril de 2015, la renuncia voluntaria del señor Cortés González a su cargo Oficial Mayor de Personal, Grado 15 de la escala de remuneraciones de la citada casa de estudios superiores, declarándose que dicho cese de servicios se encontraba vinculado a la obtención de los beneficios establecidos por las leyes N°s. 20.374 y 20.807. A continuación, aparece que mediante el decreto exento N° 1.933, de 2015, la referida universidad concedió a dicho ex funcionario la bonificación al retiro voluntario contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.807. En consecuencia, con el mérito de los expuesto, es menester concluir que no procede conceder al recurrente la diferencia entre la bonificación adicional que contempla el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 y la que percibió en virtud del artículo 3° de la ley N° 20.807, atendido que, a la luz de lo previsto por el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.996, ambos beneficios resultan incompatibles (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.199 y 26.322, ambos de 2017). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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