Dictamen CGR

Dictamen N° 263313/2022

2022-10-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 1.304, de 2022, de la División de Bienestar del Ejército de Chile

N° E263313 Fecha: 04-X-2022 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública de la obra denominada “Condor I”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1. En la letra E. del punto 1° corresponde manifestar que la referencia a la inspección técnica de obras debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. 2. En el artículo 9° sobre “Garantía de seriedad de la oferta” no se advierte la razón por la cual se establece una distinción según el tipo de documento para la entrega física o vía correo electrónica de dicha garantía. Además, se omite establecer que tanto la garantía de seriedad de la oferta, como la de fiel y oportuno cumplimiento en el artículo 21, podrán otorgarse física o electrónicamente acorde con lo dispuesto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2014, del Ministerio de Hacienda. 3. En el artículo 17° “Evaluación de las ofertas” se observa que en el encabezado de la fórmula establecida para el criterio de evaluación “1. Experiencia” no se regulan los casos en que la empresa o los profesionales acrediten superficies iguales a 5000 m2. Luego, en el acápite “profesional Administrador de Obra” se evalúa la experiencia tan solo del profesional que desempeñe dicho cargo, lo que no se condice con establecido en el respectivo formulario Anexo B.2 y en el artículo 46° que también incluyen en la oferta técnica al cargo prevencionista de riesgos. Por su parte, atendido su contexto, la primera celda de la última fila de la tercera tabla incluida en el acápite “1 Experiencia”, debió aludir a “ejecutadas” y no como allí se indica. 4. En el mismo artículo 17°, el procedimiento de asignación de puntaje al factor de evaluación “2. Plazo de ejecución” no se condice con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, contenido en aludido decreto N° 250, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Ello, por cuanto se aparta de dicho mandato establecer una fórmula que asigna menos puntaje a los oferentes que ofrezcan plazos menores de ejecución. 5. En el número 3 de la “Oferta económica”, del mismo artículo 17°, aparecen con letra manuscrita expresiones ilegibles. 6. En el numeral 5, “Gastos Generales”, del mencionado artículo 17°, se incluye tal rubro a evaluar, en circunstancias que dicho rubro forma también parte del factor de evaluación “Oferta económica”, lo que se evidencia en el formato de formulario Anexo C.1. 7. El artículo 20° alude erróneamente al inciso final del artículo 6° de la ley N° 21.395. 8. Atendido que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento procederá solo en los casos en que el término anticipado sea imputable al contratista, resulta improcedente establecer en el artículo 21° de las bases, su cobro a raíz del término anticipado por las causales previstas en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin distinguir aquellas que no son imputables al contratista. 9. En el artículo 22° se establece la devolución de los seguros por todo riesgo de construcción y por responsabilidad civil 30 días después de la recepción definitiva de la obra -lo que ocurre según bases un año luego del término de las obras-, pese a que los pliegos fijan una vigencia para ambos seguros de hasta “90 días corridos después de terminadas las obras”. 10. La causal de la letra k) del artículo 23° parece estar ya incluida en la letra a) del mismo artículo. 11. La tabla relativa a las causales y montos por concepto de multas del artículo 25°, a los efectos de su cálculo omite precisar respecto de la de incumplimiento de entrega de los hitos, el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de 0,1 % por cada día de atraso. 12. El mismo artículo 25° no contempla un procedimiento para la aplicación de las multas, en los términos previstos en el artículo 79 ter del mencionado decreto N° 250, de 2004. Además, resulta poco claro que sólo una vez cesado el incumplimiento, el inspector fiscal deba comunicarlo al Jefe de Proyecto de esa División. 13. En el artículo 29° se omite determinar cuál será el índice actual y el índice base de reajustes, para fijar el monto del reintegro del anticipo por el contratista, lo que resulta necesario, si se tiene presente que acorde al artículo 10 de las bases, se trata de un contrato no reajustable. 14. En el artículo 32° se omite explicitar la ruta crítica respecto del programa maestro y de la carta gantt no obstante señalar que la finalidad de ambos es controlar el avance o progreso de ejecución de la obra. 15. No se aprecia el sentido y alcance de establecer en el penúltimo párrafo del artículo 34° que se restituirán las retenciones una vez que se haya prorrogado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si se considera que acorde al artículo 21° la vigencia de esta última será desde la fecha de suscripción del contrato hasta la total tramitación de la resolución que apruebe la liquidación. 16. No se prevé un procedimiento que regule la situación de los atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor. II. Bases Técnicas 1. No se individualizan ni aprueban los planos del proyecto a ejecutar tenidos a la vista. III. Anexos 1. En el Anexo C.4 “Capacidad Económica Disponible”, numeral V, punto 1, fila RSR, en atención a su contexto se entiende que la cita correcta es al numeral IV, y no como allí se anota y en el punto 2, nota 3 de igual ubicación, no resulta claro que la cita correcta sea al numeral II. Finalmente, el documento remitido contiene la última página repetida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División

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