Dictamen CGR

Dictamen N° 26376/2009

2009-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 18997/2010
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Dictamen N° 55697/2009
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N° 26.376 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Rosendo Guerrero Cisternas, ex empleado de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el antiguo Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifestó que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado y que al solicitante se le canceló la suma $1.111.383.-, por diferencias de monto de pensiones correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, por proceso de pago de fecha 29 de noviembre de 2007. Al respecto, es oportuno advertir que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que mediante resolución N° 35, de 2007, del Ministerio del Interior, que declaró la calidad de exonerado político del señor Guerrero Cisternas, se concedió a éste una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 151.897.-, al mes, a contar del 1 de abril de 2004, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, tomando en cuenta 25 años de servicios computables. Enseguida, es del caso manifestar que la jubilación .no contributiva en examen fue reliquidada, en cumplimiento del dictamen N° 36.601, de 2007, de esta Entidad de Control, por resolución N° 8.794, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, de acuerdo con el procedimiento de cálculo a que se refieren los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, disposiciones que permitieron considerar, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 de la Escala única de Sueldos, que sirvió de base para la determinación de la jubilación no contributiva de la que es titular el solicitante. El monto del referido beneficio debe ascender, a diciembre de 2008, a $224.782.-, mensuales, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Por último, en lo relativo a la asignación profesional a que se refiere el señor Guerrero Cisternas en su presentación, debe indicarse que ese estipendio fue considerado para establecer el anotado grado de asimilación -8 de la Escala única de Sueldos-, sobre cuya base se calculó su beneficio no contributivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la señalada petición.