Dictamen CGR

Dictamen N° 55697/2009

2009-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. DFL 150/81, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no contiene disposiciones que determinen el término para solicitar las asignaciones familiares, de manera que debe recurrirse a las reglas de prescripción del derecho común del art/2515 del Código Civil, que dispone que todas las acciones y derechos respecto de los cuales la ley no estableció un plazo diverso, se extinguen en el lapso de 5 años desde que son exigibles
Aplicado por
Dictamen N° 18997/2010
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N° 55.697 Fecha: 08-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Rosendo Guerrero Cisternas, ex empleado de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N°s. 55.442, de 2007, y 26.376, de 2009, de esta Entidad de Control. Al respecto, es dable hacer presente que, mediante los citados oficios, este Organismo Fiscalizador determinó, en primer lugar, que a éste no le asistía el derecho a percibir las asignaciones familiares solicitadas, por cuanto se encontraría vencido el plazo para impetrar su cobro. Asimismo, la referida jurisprudencia sostiene que el beneficio no contributivo, por gracia, del que es titular el peticionario se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, habiéndose incorporado en su cálculo la asignación profesional. Sobre el particular, y en relación con el pago con efecto retroactivo de las asignaciones familiares que, a juicio del interesado, le correspondería percibir por su cónyuge e hijos, cabe recordar que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y del Sistema de Subsidios de Cesantía, no contiene disposiciones que determinen el término para solicitarlas. De este modo, atendido lo resuelto por los oficios N°s. 16.112 y 28.364, ambos de 2008, de esta Institución de Fiscalización, para establecer el plazo dentro del cual se puede requerir el pago de las aludidas asignaciones familiares, debe recurrirse a las reglas de prescripción del derecho común previstas en el artículo 2.515 del Código Civil, el que dispone que todas las acciones y derechos respecto de los cuales la ley no estableció un plazo diverso, se extinguen en el lapso de 5 años desde que son exigibles, por lo que, en la especie, el término que disponía el peticionario se encuentra vencido, atendida la data de su respectivo cese de servicios. En consecuencia, en atención a que el peticionario no aporta, en esta oportunidad, antecedentes diversos a los tenidos a la vista con anterioridad, cabe ratificar en todas sus partes los precitados dictámenes de esta Contraloría General N°s. 55.442, de 2007 y 26.376, de 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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