Dictamen CGR

Dictamen N° 26377/2018

2018-10-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar sanción disciplinaria de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a la extemporaneidad de la petición

N° 26.377 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Cofré Soto, abogado, en representación de funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación de la resolución exenta N° 105, de 2017, de la Subdirección Operativa, que le aplicó la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel. Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios de esa institución policial pueden impugnar una sanción disciplinaria, siempre que formulen su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere ese último texto legal, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple. En efecto, conforme con el acta de notificación que adjunta el propio recurrente, aparece que la citada resolución exenta N° 105, de 2017, le fue notificada a la funcionaria, con fecha 10 de enero de 2018, y el reclamo de la especie, se interpuso ante esta Contraloría General el día 19 de abril de la presente anualidad, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días, razón por la cual la petición de que se trata, es extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la invalidación de los actos administrativos que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, se ha estimado útil hacer presente que este Organismo de Control, en el dictamen N° 54.560, de 2009, entre otros, precisó que aquella debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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