Dictamen N° 54560/2009
N° 54.560 Fecha: 2-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola González Naveas, para solicitar que sea dejada sin efecto la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante resolución N° 374, de 2006, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. La interesada reclama que, según entiende, la autoridad debió haber declarado de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso sumarial que la afectara, añadiendo que dicha omisión le produce un perjuicio, al encontrarse inhabilitada para reingresar a la Administración del Estado, tal como se indicó en el oficio N° 16.966, de 2009, de esta Entidad de Control, que devolvió sin tramitar la resolución N° 846, de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que disponía su nombramiento como profesional a contrata en dicho Servicio. Sobre el particular, es útil anotar que al realizarse el examen de legalidad de la aludida resolución sancionatoria, esta Entidad Fiscalizadora estudió el sumario administrativo que le sirviera de fundamento, pudiendo comprobar que éste había sido tramitado con apego a la normativa que le es aplicable, sin que se apreciara la existencia de vicios de procedimiento, transgresiones al derecho a defensa del inculpado o alguna arbitrariedad, por lo que fue tomada razón con fecha 15 de junio de 2006, y toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, vigente a esa época, sólo permitía que la prescripción de la acción disciplinaria fuera declarada por los Organismos de la Administración del Estado cuando era alegada por la interesada, sin permitir que se hiciere de oficio, criterio que sólo fue alterado a contar del 24 de agosto de 2008, fecha de emisión del dictamen N° 34.407, de ese año, de esta Contraloría General, invocado por la señora González Naveas, cuya fecha es posterior al término de la tramitación del sumario de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente, atendido lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880 y lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 41.891, de 2009, entre otros, que la invalidación de un acto administrativo, como la que solicita la requirente, debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado; sin embargo, dicha invalidación debe ser procedente y los vicios encontrarse fehacientemente acreditados, condiciones que no se dan en la especie. Finalmente, cumple con añadir que según lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Contralora, quienes han sido objeto de una medida disciplinaria expulsiva sólo pueden reingresar a un cargo público luego de transcurrido cinco años desde que se les impuso la sanción, y siempre que medie un decreto supremo de rehabilitación, acto administrativo cuya dictación debe solicitarse al Presidente de la República, a quien compete, a través del Ministerio del que depende o con el cual se relaciona el organismo al que pertenecía la afectada, resolver acerca de esa rehabilitación, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.184, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República