Dictamen CGR

Dictamen N° 26391/2011

2011-04-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reincorporación de ex funcionario que ocupaba cargo de exclusiva confianza en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero
Aplicado por
Dictamen N° 68632/2011
Confirma dictamen

N° 26.391 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Enrique Hurtado Gallardo, ex funcionario de la planta directiva del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando ser reincorporado al estamento profesional del mencionado organismo por los motivos que expone. Sostiene el recurrente que ingresó a la indicada institución el 18 de mayo de 1990 en calidad de contratado, siendo designado posteriormente mediante la resolución exenta N° 2, de igual año, de la Dirección Regional del indicado Servicio, para desempeñar la función de Jefe de Sector Valdivia, la que, según manifiesta, era considerada como equivalente al cargo de Jefe de Oficina. Agrega que con posterioridad fue nombrado, a través de la resolución Nº 437, de 1994, del citado organismo, a contar del 1 de diciembre de la misma anualidad, en el cargo de Jefe de Departamento, grado 6 de la E.U.S., de la planta directiva. A continuación, señala que con fecha 8 de octubre de 2010, le fue solicitada la renuncia no voluntaria a la plaza referida en último término, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, razón por la cual, en su opinión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 19.352. Como cuestión previa, se debe puntualizar que el D.F.L. N° 2, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que adecuó las plantas y escalafones del Servicio Agrícola y Ganadero al artículo 5° de la anotada ley N° 18.834, contemplaba entre los cargos de carrera de directivos, los empleos de Jefes de Sección y de Oficina. Posteriormente la ley N° 19.352, a que hace mención el afectado, sustituyó las plantas de personal del mencionado servicio, prescribiendo en su artículo 2° que "los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan", agregando su inciso segundo que se declaran creados dichos cargos por el solo ministerio de la ley. Por su parte, el servicio afirma que el requirente, al 28 de noviembre de 1994, fecha de entrada en vigencia de la indicada ley, desempeñaba un empleo a contrata, lo que implica que no se encuentra en el supuesto establecido por la referida normativa para ser reincorporado en los términos que solicita. En este contexto, resulta útil anotar que en la resolución Nº 36, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la cual se efectuó el encasillamiento -a contar del 28 de noviembre de 1994-, de los antiguos Jefes de Sección y de Oficina en los nuevos cargos de Jefes de Departamento, como resultado de la aplicación de la preceptiva en comento, no aparece individualizado el reclamante, situación que reafirma lo aseverado por el citado organismo en el informe remitido a esta Entidad Fiscalizadora. De esta manera, debe advertirse que, contrario a lo que parece entender el peticionario y de conformidad con sus propias afirmaciones, al momento de la entrada en vigencia de la reseñada ley Nº 19.352, éste no ocupaba un cargo de Jefe de Sección o de Jefe de Oficina que producto de esa ley se haya transformado en una plaza de Jefe de Departamento, y por ende, a esa data, de confianza, sino que ejercía un empleo a contrata, de lo que se desprende que en su caso los requisitos exigidos por la citada legislación para que se creara el cargo que pretende, no se verificaron. Por consiguiente, y de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.531, de 2000, de este origen, atendido, por una parte, que al señor Hurtado Gallardo no le resultaba aplicable el mencionado artículo 2° de la ley N° 19.352 y, por otra, que el cargo de Jefe de Departamento en el que fue designado con posterioridad a la data en que operó el señalado encasillamiento, mantuvo la naturaleza jurídica de empleo de exclusiva confianza, por aplicación del inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, no existe irregularidad en la actuación de la autoridad al emitir la resolución N° 1.011, de 29 de octubre de 2010, que declaró vacante el cargo que era servido por el interesado, ya que, al ser solicitada su renuncia no voluntaria, no la presentó dentro del plazo legal, por lo que dicho acto administrativo fue tomado razón por este Órgano de Control con fecha 30 de diciembre de 2010, por encontrarse ajustado a derecho. En consecuencia y sobre la base de las consideraciones expresadas, debe desestimarse la presentación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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