Dictamen N° 68632/2011
N° 68.632 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Marcelo Enrique Hurtado Gallardo, ex funcionario de la planta directiva del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.391, de 2011, de este origen, insistiendo en la hipótesis de que debe ser reincorporado al estamento profesional del mencionado organismo toda vez que, en su opinión, al ocupar el cargo de jefe de sector Valdivia a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.352, plaza que, según indica, se consideraba como jefe de oficina, resulta aplicable a su situación lo dispuesto en el artículo 2° de dicha ley. Como cuestión previa, cabe recordar que en el pronunciamiento impugnado se señaló que el texto legal a que hace mención el requirente, sustituyó las plantas de personal del mencionado servicio, prescribiendo en su artículo 2° que "los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan", agregando su inciso segundo que se declaran creados dichos cargos por el solo ministerio de la ley. Requerido de informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que no sería procedente la reincorporación solicitada, concordando con lo resuelto por el pronunciamiento impugnado. En este contexto, es dable añadir que el oficio cuestionado concluyó que al momento en que comenzó a regir la reseñada ley Nº 19.352, el reclamante no ocupaba un cargo de Jefe de Sección o de Jefe de Oficina que, producto de esa ley, se haya transformado en una plaza de Jefe de Departamento y, por ende, a esa data, de confianza, sino que ejercía un empleo a contrata, de lo que se desprende que en su caso los requisitos exigidos por la citada legislación para que se creara el cargo que pretende, no se verificaron, rechazando, en consecuencia, sus alegaciones. Precisado lo anterior, es dable advertir que en esta oportunidad se reiteran los argumentos esgrimidos originalmente por el recurrente, y no se aportan nuevos antecedentes que puedan modificar lo resuelto por este Organismo Contralor en el precitado dictamen N° 26.391, de 2011. Al respecto, resulta oportuno aclarar que la determinación a que se arribó en el dictamen cuya reconsideración se solicita no se fundamentó únicamente en la calidad jurídica de servidor a contrata que el peticionario poseía, como parece entenderlo, sino que, además, en el hecho que el interesado no ejercía ninguna de las plazas de jefatura que ese texto legal exige para hacer procedente la aplicación del aludido artículo 2° de la ley N° 19.352. A mayor abundamiento, en su primer informe, el Servicio Agrícola y Ganadero manifestó que la indicada designación como jefe de sector no constituyó un nombramiento propiamente tal, sino que una asignación de funciones. Asimismo, y en lo que dice relación con la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 29.531, de 2000, de este origen, cumple manifestar que ese pronunciamiento señaló que el beneficio contemplado en el precitado artículo 2° de la ley N° 19.352 procede únicamente cuando al servidor se le pide la renuncia no voluntaria precisamente respecto del empleo que, por disposición legal dejó de ser de carrera y pasó a ser de exclusiva confianza, circunstancia que no ha ocurrido en la especie. En consecuencia se confirma el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante