Dictamen N° 26412/2012
N° 26.412 Fecha : 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria López Pérez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 60.679, de 2011, de este origen, esgrimiendo los mismos argumentos expuestos en la presentación que se resolvió a través de éste. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que se ajustó a derecho el cese de la asignación de funciones críticas que percibía la peticionaria, toda vez que si bien en virtud de la resolución N° 015/0159, de 2010, de ese origen, se calificó como crítica la labor servida por ésta -concediéndole el estipendio que se reclama-, con posterioridad, mediante la resolución exenta N° 015/2730, del mismo año, se le quitó dicha calidad, perdiendo, en consecuencia, el derecho a percibir el aludido estipendio. En esta oportunidad la interesada solicita que se le indique específicamente en cuál de los acápites de la aludida resolución exenta N° 015/2730, de 2010, se le habría quitado la calificación de crítica a su cargo. Sobre el particular, es menester indicar que, tal como consta en el segundo considerando de la copia íntegra de la citada resolución exenta, tenida a la vista, su finalidad fue precisamente redefinir las funciones que con anterioridad se habían establecido como críticas, siendo dable añadir que en el punto N° 1 de su parte resolutiva, se deja sin efecto la percepción de la asignación de funciones críticas por parte de los titulares que se individualizan, entre los cuales se encuentra la peticionaria -por su desempeño en el Departamento Gestión de Personas-, en su caso, a contar del 12 de agosto de 2010, sin que esa función se encuentre entre aquellas que, acto seguido, fueron calificadas como críticas, y que se incorporan en el punto N° 2 de la resolución en comento. De esta manera, atendido que en esta ocasión la interesada no ha aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 60.679, de 2011, de esta Contraloría General, se desestima su presentación y se confirma lo resuelto en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República