Dictamen CGR

Dictamen N° 60679/2011

2011-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad para calificar una función como crítica y para privarla de esa calidad, lo que conlleva la pérdida de la asignación por ese concepto
Aplicado por
Dictamen N° 26412/2012
Confirma dictamen

N° 60.679 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria López Pérez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar el pago de la asignación por el desempeño de funciones críticas por el período que señala. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que si bien el estipendio en estudio le fue concedido a la recurrente durante el año 2010, en razón de su desempeño en el Departamento de Gestión de Personas de esa institución, tal función no fue considerada crítica a partir de agosto del mismo año, revocándose, en consecuencia, la concesión de dicho beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal que señala y que desempeñe funciones calificadas como tales. Asimismo, el inciso segundo del aludido precepto de la ley N° 19.882, dispone que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o servicio por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, una vez fijada para cada ministerio y servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente, para quitar a una función la calificación de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como ha sido reconocido, entre otros, en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por la resolución exenta N° 015/0159, de 26 de enero de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se le concedió a la peticionaria la asignación reclamada a contar de esa data, acto administrativo que fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 015/2730, de 17 de agosto del mismo año, que quitó la calidad de crítica a la función desempeñada por la recurrente, motivo por el cual ésta tuvo derecho al entero del referido beneficio sólo entre el 26 de enero y el 17 de agosto de 2010, sin que sea posible efectuar retribución alguna por ese concepto con posterioridad a esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26399/2011
Aplica dictamen