Dictamen CGR

Dictamen N° 26437/2009

2009-05-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El régimen de Zona Franca de Extensión es un sistema de tratamiento aduanero especial que contempla, respecto de determinadas mercancías, exención de aranceles y fija condiciones de permanencia en el territorio respectivo para mantener esos beneficios. En cambio, el art/6 de la ley 17238 regula una franquicia aduanera para la importación de vehículos con las características técnicas especiales que indica e impone limitaciones para su transferencia, siendo irrelevante la zona geográfica por la cual se internan al país. Por ende, vehículo ingresado al país por Iquique, pero que fuera importado al amparo del citado art/6 y no bajo el régimen de Zona Franca aludido, no cumple con la exigencia del art/34 del DFL 2/2001 Hacie y que le permitiría quedar exento de observar las normas de emisión. Para obtener el autoadhesivo verde se debe concurrir a una planta de revisión técnica autorizada para verificar la documentación presentada o la existencia de alguna etiqueta que indique la norma de emisión que cumple el móvil
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Dictamen N° 478485/2024
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N° 26.437 Fecha: 20-V-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por doña Antonia Eliana Vergara Acevedo, a través de la cual manifiesta su disconformidad respecto de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región, de otorgar sello verde a un vehículo de su propiedad, ingresado al país por Iquique, Zona Franca, y que, en su concepto, se encontraría exento de cumplir las normas de emisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. Requerida de informe, la aludida Secretaría Regional expresa, en síntesis, que en relación con el automóvil de la recurrente, no se ha acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el modelo de vehículo o la familia de motores respectivo cumpla con las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, establecidas en el decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo exigido por el inciso final del artículo 3° del citado texto normativo, de modo que sugiere que la interesada concurra a dicha Oficina Regional, para ser derivada a una planta de revisión técnica autorizada, con el objeto de verificar la documentación presentada o la existencia de alguna etiqueta que indique la norma de emisión que cumple su vehículo. Añade que la disposición legal invocada por la peticionaria eximiría a su vehículo del cumplimiento de las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, pero no de aquellas que hayan entrado en vigor con anterioridad a esa data. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de acuerdo al inciso primero del artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, ya individualizado, artículo incorporado por la ley N° 20.122, los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, estarán exentos de cumplir las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. En seguida, corresponde puntualizar que el régimen de Zona Franca de Extensión se encuentra regulado en el Título V del mencionado decreto con fuerza de ley. Así, el inciso primero del artículo 21 de dicho cuerpo legal facultó al Presidente de la República para extender las Zonas Francas de lquique y Punta Arenas, dentro del plazo allí señalado, únicamente para los fines que en ese precepto se indican, consagrando así la existencia de un sistema de franquicias que favorece específicamente a una parte del territorio nacional y que constituye una zona de tratamiento aduanero especial (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.649, de 1977). Precisado lo anterior, es útil anotar que por resolución N° 172, de 2004, la Subsecretaría de Hacienda autorizó al Servicio Nacional de Aduanas para despachar un vehículo destinado al uso exclusivo de la reclamante, con las características técnicas que allí se indican, en conformidad al artículo 6° de la ley N° 17.238. Al respecto, es menester señalar que el inciso primero de dicho precepto legal autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, de vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. A su turno, su inciso quinto previene que dichos vehículos "no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso 2° del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas, de acuerdo con el artículo 39°, letra d), de la Ordenanza del ramo". De la normativa reseñada, se advierte entonces que el régimen de Zona Franca de Extensión constituye un sistema de tratamiento aduanero especial que contempla, respecto de determinadas mercancías, exención de aranceles y fija condiciones de permanencia en el territorio respectivo para mantener esos beneficios. En cambio, el artículo 6° de la ley N° 17.238, regula una franquicia aduanera para la importación de vehículos con las características técnicas especiales que indica e impone limitaciones para su transferencia, siendo irrelevante la zona geográfica por la cual se internan al país. En el caso en estudio, y de acuerdo con los antecedentes adjuntos, consta que el vehículo de la peticionaria, no obstante haber ingresado al país por Iquique, fue importado al amparo de la franquicia aduanera establecida en el artículo 6° de la citada ley, y no bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, de modo que no cumple con la exigencia que en ese sentido requiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, ya individualizado, y que le permitiría quedar exento de observar las normas de emisión antes aludidas. Por último, en lo que atañe a la supuesta negativa de la autoridad de otorgar sello verde al vehículo en comento, corresponde anotar que, según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial indicada, la recurrente no ha formulado ninguna solicitud requiriendo la entrega del aludido distintivo. Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que, conforme al inciso primero del artículo 6° del decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya referido, el mencionado autoadhesivo lo recibirán -al momento de obtenerse su primer permiso de circulación- sólo aquellos vehículos motorizados livianos, cuya primera inscripción se solicite a contar del 1 de septiembre de 1992, que cumplan con las normas de emisión del artículo 4° bis del mismo texto, en las fechas que para cada caso allí se indican, circunstancia que no consta en la especie, toda vez que, de acuerdo a lo manifestado por ese Servicio, la peticionaria no ha acreditado, al tenor del inciso final del artículo 3° del señalado decreto, que el modelo de vehículo o la familia de motores respectivo cumpla con tales normas, por lo que la interesada deberá concurrir a dicha Oficina Regional, para ser derivada a una planta de revisión técnica autorizada, con el objeto de verificar la documentación presentada o la existencia de alguna etiqueta que indique la norma de emisión que cumple su vehículo.