Dictamen N° 26441/2011
N° 26.441 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Genaro del Tránsito Álvarez Córdova, ex Sargento 2° del Ejército de Chile, exonerado político, quien, para efectos de percibir la pensión no contributiva, por gracia, que se le ha deferido, solicita que se revise su situación previsional por cuanto la recuperación de su bono de reconocimiento, según lo ordenado por el oficio N° 44.934, de 2009, de este origen, se ha dilatado por causas que no le son imputables. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente, señala, en síntesis, que el referido bono de reconocimiento habría sido liquidado en el mes de octubre de 2005, por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S. A., y pagado a dicha entidad. A su vez, el Instituto de Previsión Social indica que el bono de reconocimiento en comento, que se encuentra liquidado por la causal de vejez, fue integrado, en su oportunidad, a la cuenta de capitalización del interesado y traspasado posteriormente a la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros, para constituir la renta vitalicia que lo favorece. Precisado lo anterior, es útil recordar, en primer término, que a través de la resolución N° 1.067, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se otorgó al peticionario, en lo que interesa, una pensión no contributiva de retiro, a contar del 1 de abril de 2004, conjuntamente con una indemnización de desahucio, al tenor de lo concluido en el dictamen N° 23.204, de 2009, de este Organismo de Control. Dicho acto de concesión fue cursado con alcance, mediante el oficio N° 44.934, de 2009, también de este origen, ordenando al Instituto de Previsión Social realizar las diligencias necesarias para recuperar el bono de reconocimiento, el que, según allí se señaló, se encontraba incorporado en la pensión vitalicia de la precitada Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., que percibe el recurrente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la anotada Compañía hace presente, mediante comunicación de 26 de octubre de 2009, que nunca recibió el referido instrumento y, por lo tanto, no lo incluyó en la renta vitalicia otorgada al señor Álvarez Córdova, como se desprende, además, de la información proporcionada a éste por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S. A., en que el referido bono figura como liquidado pero no cedido. De este modo, teniendo en consideración que los informes obtenidos no han sido concluyentes y concordantes, en orden a establecer la ubicación actual del indicado instrumento y que tampoco ha sido posible, hasta la fecha, establecer con exactitud que haya sido utilizado en su favor, se estima necesario, sobre la base de lo expuesto, modificar el citado oficio N° 44.934, de 2009, en cuanto a que debe pagarse la pensión y el desahucio que corresponde al interesado, en los términos allí señalados, sin perjuicio de que, con posterioridad, se realicen las gestiones necesarias para recuperar el referido instrumento, que no habría sido utilizado. En consecuencia, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas necesarias para pagar, a la brevedad posible, los beneficios concedidos en favor del señor Álvarez Córdova por medio de la resolución N° 1.067, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Guerra, y luego de ello, determinar el destino y ubicación del bono de reconocimiento del recurrente, con miras a obtener su consiguiente recuperación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República