Dictamen CGR

Dictamen N° 23204/2009

2009-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex Sargento del Ejército, exonerado político, tiene derecho a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 23.204 Fecha: 05-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Genaro del Tránsito Alvarez Córdova, ex Sargento 2° del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo y la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que al haberse liquidado el bono de reconocimiento del peticionario, por la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., éste ha perdido el derecho a optar entre el citado bono y una pensión no contributiva, acorde lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, razón por la cual sólo le asistió el derecho a reliquidar su beneficio de retiro, por aplicación del abono de tiempo por gracia que establece ese texto legal. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente es titular de una pensión de retiro, que fue reliquidada a través de la resolución (P) N° 97, de 2008, de la Subsecretaría informante, en virtud del tiempo que se le abonó por gracia de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en la suma de $130.989.- mensuales, a contar del 1 de abril de 2004. Asimismo, consta que el interesado registraba imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y que se afilió, en el mes de mayo de 1981, a la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, emitiéndose en el mes de julio de 1985, un bono de reconocimiento, el que fue posteriormente liquidado en octubre de 2005, al cumplir el recurrente la edad necesaria para pensionarse por la causal de vejez, y aceptar una renta vitalicia, con fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el traspaso de la prima correspondiente a la Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros. Ahora bien, efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el interesado solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la mencionada ley N° 19.234, con fecha 12 de marzo de 2004. Posteriormente, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente previsional del recurrente, consta que, en octubre de 2005, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político ni se le hubieran concedido los beneficios solicitados por éste, hecho que ocurrió recién el 9 de junio de 2006, mediante la resolución exenta N° 3.032, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible manifestar que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el solicitante, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad de la referida liquidación. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto esta Contraloría General remite a la Subsecretaría de Guerra los antecedentes de la persona que indica, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al interesado para efectos de ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234.

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