Dictamen N° 26446/2019
N° 26.446 Fecha: 04-X-2019 Esta Entidad de Control ha debido representar el documento del epígrafe, mediante el cual se concede pensión de vejez a don Rafael Andrés Merino Mercado, RUN N° 6.571.266-0, exprofesional, grado 9- de la escala de sueldo de las instituciones fiscalizadoras, de la Dirección del Trabajo, por cuanto el cargo por el cual viene jubilando lo desempeñó en calidad de suplente cuya .naturaleza no permite pensionarse, dado que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedaran sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, en cuyo evento deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor. (Aplica dictamen N° 47.046, de 2016, de ese origen). Por otra parte, dentro de los requisitos para acceder a una pensión por causal de vejez de, la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, es necesario ser imponente activo en dicha caja, con un mínimo de 1 año de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la data de su jubilación, condición que no cumple ya que desde el 2015, ejerce un cargo suplente, como se menciona en el párrafo precedente. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Ariel Grinspun Siguelnitzky Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal