Dictamen N° 26448/2010
N° 26.448 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tito Robelio Canales Vilca, ex Cabo de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener la devolución de las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente prestó servicios en la Fuerza Aérea de Chile, entre el 1 de enero de 1952 y el 31 de mayo de 1958, razón por la que se enteraron las imposiciones de dicho período en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 4° del D.L. N° 1.695, de 1977 -complementado por los artículos 1° y 121 de las leyes N°s. 18.357 y 18.768, respectivamente-, derogaron todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones. Ello, por cuanto, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.722, de 1983 y 26.519, de 2008, las cotizaciones que se efectúan en las instituciones de previsión no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo común para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto, una titularidad sobre dichas sumas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a que se le efectúe la devolución de las cotizaciones registradas en la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según se aprecia de la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República