Dictamen N° 36138/2015
N° 36.138 Fecha: 07-V-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Tito Canales Vilca, exfuncionario de la Fuerza Aérea, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional entre el 1 de enero de 1952 y el 31 de mayo de 1958. A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha enviado una presentación de similar contenido. Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta que en el año 1992, el entonces Instituto de Normalización Previsional, emitió un bono de reconocimiento por las imposiciones que el recurrente registraba en el antiguo sistema de reparto, el cual no incorporó las cotizaciones en cuestión, sin que exista registro de que haya reclamado por tal situación, dentro del plazo legal. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que no es posible acoger la alegación del interesado, dado que este se pensionó por vejez anticipada en el año 1993, optando por una renta vitalicia inmediata, transando su bono a la compañía de seguros. Como cuestión previa, es dable señalar que mediante el oficio N° 26.448, de 2010 , este Ente de Control determinó que según la normativa que rige la materia, al peticionario no le asiste el derecho a que se le efectúe la devolución de las cotizaciones de que se trata, lo que se ratifica en esta oportunidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.726, de 2014, esta Contraloría General no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la mencionada Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este. En este contexto, es menester consignar que de la documentación tenida a la vista, consta que la referida entidad supervisora ha ejercido dicha atribución en la situación de la especie, al responder una serie de presentaciones que el señor Canales Vilca ha efectuado ante diversas autoridades, tal como dan cuenta sus oficios N os 2.074, de 2010, 8.374, de 2011 y 25.690, de 2014, rechazando su pretensión, dado que al ser titular de una pensión de vejez anticipada del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el año 1993, en la cual transó su bono de reconocimiento a una compañía de seguros, no es factible acoger su reclamo. Por lo tanto, procede concluir que el asunto planteado por el recurrente ya fue resuelto por el organismo competente en el ejercicio de sus facultades, sin que le corresponda a este Organismo Contralor emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante