Dictamen N° 26449/2011
N° 26.449 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional la Presidenta de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación entregada por la Junta de Vecinos “Los Ríos de la Punta de Tralca”, fechada el 12 de noviembre de 2010, la que posteriormente se ingresó a esta Sede con fecha 15 de noviembre del mismo año. En el citado documento, la organización recurrente afirma haber sido testigo de diversas anomalías acaecidas en la comuna de El Quisco que se han denunciado a este Organismo de Control, específicamente, las relativas al uso indebido del vehículo municipal asignado a la alcaldía, la existencia de un fraude al Fondo Solidario de Vivienda Social, el cuestionamiento al plan regulador comunal y a la actuación de los funcionarios municipales aludidos en el oficio N° 5.213, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora y la asistencia irregular de funcionarios municipales a sus labores normales. Por último, la aludida junta de vecinos solicita a esta Sede Regional un informe de la situación administrativa actual de la Municipalidad de El Quisco, por cuanto, a su juicio, la comunidad se encontraría desconcertada con la falta de información o la entrega parcial de ésta. Sobre el particular, resulta necesario formular las siguientes precisiones: Respecto de la denuncia sobre uso indebido de vehículo estatal, efectuada en su oportunidad por concejales de la Municipalidad de El Quisco, cabe informar que ésta fue atendida mediante el oficio N° 1.510, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso, resolviendo como consecuencia de ello la instrucción de una investigación sumaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974, la que se ordenó mediante resolución exenta N° 222, de 2010, procedimiento que actualmente se encuentra en etapa resolutiva. En cuanto a las irregularidades denunciadas por un grupo de concejales de la citada entidad edilicia, en relación con el Fondo Solidario de Vivienda Social, este Organismo de Fiscalización dispuso una auditoría a dicho fondo, en relación con la modalidad construcción en nuevos terrenos, cuyo resultado -de conocimiento público-, fue expuesto en el informe final N° 89, de 2009, ordenándose, a raíz de las infracciones detectadas, la instrucción de un sumario administrativo mediante resolución exenta N°41, de 2010, de este origen. Dicho procedimiento sumarial se encuentra bajo secreto de sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, atendido que está en su etapa indagatoria. Asimismo, es dable señalar que el informe aludido fue remitido mediante los oficios N°s 7.474 y 7.475, ambos de 2009, al Fiscal Regional del Ministerio Público y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de la Región de Valparaíso, respectivamente, con el fin de que esos organismos resolvieran acerca de la procedencia de ejercer las acciones legales en el ámbito de su competencia. Cabe agregar que la materia referida a la asistencia irregular de funcionarios municipales a sus labores normales, también está siendo investigada en el marco del proceso sumarial en comento. Sobre los cuestionamientos al proceso de actualización del plan regulador comunal de El Quisco, formulados por el Comité de Participación Ciudadana de esa comuna, dicha presentación fue atendida mediante el oficio N° 5.213, de 2009, de esta Entidad de Control, en el que se determinó que a esa fecha la consultora había acumulado un retraso de 84 días corridos y que, al margen de lo previsto en el punto 14.2, de las bases administrativas generales, se autorizó el pago de $7.643.750.-, disponiéndose, en relación con dichas irregularidades, la instrucción de un sumario administrativo, que fue ordenado mediante resolución exenta N° 264, de 2009, y que actualmente se encuentra en etapa resolutiva. En el mismo sentido, el mencionado oficio N° 5.213, se pronunció respecto del conflicto de intereses y contravención al principio de probidad administrativo que eventualmente habría afectado a los funcionarios públicos a que se alude, atendida su participación en la sociedad denominada, ”Desde el Jardín Consultores Asociados Ltda.”, concluyendo que ello en sí mismo no constituye una inhabilidad para el ejercicio de sus cargos, a no ser que, tal como se expresa en el dictamen N° 47.497 de 2007, se constaten conductas concretas, debidamente acreditadas que pudieran significar una infracción al aludido principio de probidad administrativa, lo que se debe determinar caso a caso. Finalmente, en lo que atañe al requerimiento de un informe de la situación administrativa actual de la Municipalidad de El Quisco, corresponde manifestar que no resulta posible acceder a esa petición, toda vez que la emisión de tales informes no se encuentra dentro del ámbito de las funciones de este Órgano Fiscalizador, siendo necesario puntualizar, además, respecto a la eventual entrega parcial de información, que los oficios e informes de auditoría que emite este Ente Contralor son elaborados en la oportunidad y conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le entrega y dados a conocer al público en la medida que se encuentran afinados, momento desde el cual son entregados a quienes los soliciten, de conformidad a la normativa legal vigente, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en relación con las disposiciones que regulan la tramitación de los sumarios administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República