Dictamen CGR

Dictamen N° 26454/2014

2014-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede reabrir sumario instruido en contra de exservidor de Gendarmería de Chile, cuya destitución se basó en infracciones a sus deberes funcionarios y no por hechos conocidos en sede penal en la que fue sobreseído

N° 26.454 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Urra Santos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión de ese organismo de rechazar su solicitud de reapertura del sumario a cuya finalización fue destituido, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que regula la materia, pues no se configuraría el supuesto necesario para ello. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que si el empleado es destituido como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los sucesos denunciados, aquél debe ser reincorporado. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o absolución, se podrá pedir que se reabra el sumario y, si en éste también se le absolviere, procederá el reintegro. En este sentido, resulta menester destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 32.221, de 2008 y 2.060, de 2011, de este origen, entre otros, que la aludida reapertura es obligatoria respecto de un exservidor sancionado con la medida de que se trata, que es absuelto o sobreseído definitivamente en sede jurisdiccional por una causal distinta a la que señala el referido inciso primero y siempre que en el proceso administrativo haya sido castigado únicamente por hechos de carácter delictual, lo que no ocurre en la especie. En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución N° 1.150, de 2010, de Gendarmería de Chile, la destitución del señor Urra Santos no le fue aplicada como consecuencia exclusiva de acontecimientos que pudiesen ser constitutivos de algún delito, sino que por la responsabilidad disciplinaria que le asistió en la vulneración de normas estatutarias y que, en último término, afectaron la imagen de esa entidad penitenciaria. Por consiguiente, la determinación adoptada por Gendarmería de Chile de no disponer la reapertura del proceso sumarial a cuya finalización el señor Urra Santos fue destituido, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32221/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2060/2011
Aplica dictámenes