Dictamen N° 2060/2011
N° 2.060 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Jorge Iván Zúñiga Madariaga, ex funcionario de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Sobre el particular, cumple con indicar, que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 47.058, de 2004 y 5.804, de 2005, la reapertura que se solicita es obligatoria respecto de un ex servidor sancionado con la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y que es absuelto o sobreseído definitivamente en sede jurisdiccional, por una causal distinta a la del N°2, del artículo 408, del Código de Procedimiento Penal, esto es no constituir delito los hechos denunciados. Ahora bien, en la situación planteada por el recurrente ha mediado sobreseimiento definitivo en sede jurisdiccional por la causal contemplada en el artículo 408, N°1, del precitado código, es decir, no aparecieron presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar la causa, por lo que como se indicó en el oficio N° 32.221, de 2008, procede que ese municipio reabra, previa solicitud del recurrente, el sumario de que se trata, con la finalidad de ponderar la incidencia que pudiera tener el sobreseimiento definitivo judicial en la sanción administrativa aplicada. Cumple con señalar, que dentro de los documentos presentados por el recurrente se adjunta carta de fecha 10 de noviembre de 2009, dirigida al alcalde de esa municipalidad solicitando la reapertura del sumario iniciado en su contra, la que, según indica el peticionario, no habría tenido respuesta. Finalmente, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 30.021 y 31.255, ambos de 2010, se hace presente al interesado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que no se ha observado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República