Dictamen N° 26458/2011
N° 26.458 Fecha: 29-IV-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 142, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aplica la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual a don Julio Hernán Bravo Aparicio, funcionario de ese servicio, por las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se debe anotar que la instrucción del proceso sumarial de que se trata fue dispuesta por la resolución exenta N° 97, de 2010, de la Contraloría Regional de Aysén, en la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén, con el objeto de establecer las responsabilidades funcionarias que resultaren de los hechos relacionados con la entrega de información al Consejo para la Transparencia, respecto del uso, por funcionarios de la Dirección de Vialidad de dicha región, del vehículo placa patente US-4017, que fuera aportado por un particular como parte de su obligación de suministrar un servicio de transporte a la Inspección Fiscal, en el marco de un contrato de ejecución de obra pública. Enseguida, cabe señalar que la resolución exenta N° 381, de 2010 de la mencionada Contraloría Regional, propuso aplicar al señor Bravo Aparicio la sanción aludida, atendidas las argumentaciones de hecho y de derecho que se expresan en dicho acto administrativo, las que posteriormente, fueron aprobadas por el Director de Vialidad al emitir la resolución de término en examen, sin que conste que previamente, haya mediado una resolución exenta de la respectiva autoridad aplicando la indicada sanción y confiriendo los recursos correspondientes. En relación con este último aspecto, el dictamen N° 69.553, de 2010, de este Organismo de Control, señala que los recursos de reposición y de apelación establecidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tienen aplicación en los sumarios incoados por esta Contraloría General, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por este Organismo, atendido que esta última normativa tiene por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de los procesos disciplinarios incoados por esta Institución de Control, y no su etapa de finalización, como tampoco la de impugnación de la decisión sancionatoria, de modo que en esa materia, se rigen por lo dispuesto en el aludido cuerpo estatutario, siendo procedentes, por tanto, los recursos contemplados en el artículo 141, de la citada ley N° 18.834. En este contexto, procede que el Director Nacional de Vialidad, dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinaria antes indicada, notificándola al afectado a fin de que éste pueda entablar el recurso de reposición, o de apelación ante el Director General de Obras Públicas, o bien que, vencido el término que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En consecuencia, se representa el acto administrativo en examen, a fin de que se subsane la observación anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República