Dictamen CGR

Dictamen N° 69553/2010

2010-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1/2010 de la Subsecretaría del Medio Ambiente que aplica medida disciplinaria de censura a funcionario del Ministerio del Medio Ambiente. Ver dictamen E364680/2023
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N° 69.553 Fecha: 19-XI-2010 Esta Entidad de Control, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2010, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Luis Alberto Román Ramírez, funcionario del Ministerio del Medio Ambiente, por las razones que a continuación se exponen. Como cuestión previa, es del caso anotar que la instrucción del proceso sumarial de que se trata fue dispuesta por la resolución exenta N° 753, de 2010, de esta Contraloría General, con el objeto de establecer los hechos relativos a las situaciones enunciadas en el oficio N° 100.666, de 2010, de la Ministra Presidenta de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente, y la responsabilidad que pudiere derivar de los mismos. Enseguida, cabe señalar que la resolución exenta N° 3.010, de 2010 de este origen, propuso aplicar la sanción de censura y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente al aludido servidor, atendidas las argumentaciones de hecho y de derecho contempladas en dicho acto administrativo, las que, por lo demás, fueron asumidas por la autoridad al emitir, acto seguido, la resolución de término en examen, sin que conste que previamente al referido instrumento, haya mediado una resolución exenta de la autoridad aplicando las indicadas sanciones y confiriendo los medios de impugnación pertinentes. Sobre este último aspecto, corresponde precisar que el dictamen N° 41.958 bis, de 2010, de este Organismo de Control, determinó que los recursos de reposición y de apelación contenidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tienen aplicación en aquellos sumarios incoados por esta Contraloría General, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por este Organismo. Lo anterior, continúa el citado pronunciamiento, atendido que los preceptos contenidos en estos últimos textos normativos tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de los procesos disciplinarios incoados por esta Institución de Control, y no su etapa de finalización, como tampoco la de impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en el aludido cuerpo estatutario, siendo procedentes, por tanto, los medios de impugnación contemplados en el citado artículo 141. En este contexto, procede que la autoridad dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinaria en cuestión, notificándola al afectado a fin de que éste pueda ejercer los medios de impugnación señalados y, luego de vencido el término que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En consecuencia, se representa el acto administrativo en examen, a fin de que se subsane la observación anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República