Dictamen N° 26460/2009
N° 26.460 Fecha: 2-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aurora Castillo Rebolledo, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, reclamando por el término de su contrato de trabajo, dispuesto por la causal contemplada en el artículo 160, N° 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo-, relativa a la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, en circunstancias que, se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta ha manifestado a través del oficio N° 400/114/408, de 2008, en síntesis, que dado que la última licencia médica de que hizo uso la peticionaria tenía como fecha de expiración el 8 de abril del mismo año, el 11 de igual mes y anualidad, notificó por carta certificada a la interesada el término de su contrato de trabajo, por la causal ya señalada. Sobre el particular, cabe hacer presente que, como lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.220, de 2006, la autoridad edilicia para disponer el término de la relación laboral de los funcionarios municipales afectos al Código del Trabajo, por hechos imputables a éstos, debe invocar alguna de las causales del artículo 160 del citado cuerpo legal y practicar previamente una breve investigación sumaria, la que si bien no es necesario que se sujete a reglas rígidas de tramitación, deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, vale decir, efectuar una investigación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor, la participación que en ellos le cabe a éste, quien debe ser oído y dársele la posibilidad de defenderse. Luego, si como consecuencia de dicha investigación, se acredita la efectividad de la causal, el municipio deberá poner término al pertinente contrato de trabajo, mediante decreto sometido a trámite de registro ante esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, para los efectos que la Municipalidad de El Bosque desvincule a doña Aurora Castillo Rebolledo, fundamentado en el citado artículo 160, N° 3, es necesario que previamente instruya en su contra la investigación pertinente, con el objeto de verificar fehacientemente la causal de término de la relación laboral invocada. En tanto ello no ocurra, corresponde que se disponga el reintegro de la interesada a sus funciones y se le paguen las remuneraciones correspondientes al período en que ha estado impedida de trabajar, puesto que se ha configurado a su respecto una causal de fuerza mayor (aplica dictamen N° 25.380, de 2002).