Dictamen CGR

Dictamen N° 46957/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compleméntese el oficio N° 21.600, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto corresponde reincorporar al funcionario que se indica y enterarle sus remuneraciones, ya que no se efectuó una breve investigación previa para desvincularlo
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N° 46.957 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Manuel Zúñiga Ruíz, asistente de la educación de la Municipalidad de San Antonio, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 21.600, de 2015, de la citada Sede Regional, el cual expuso que dicha entidad edilicia debía efectuar una breve investigación que resguardara el principio del debido proceso para desvincular al recurrente, y que en el evento que en ella, este último desvirtuara los hechos que se le imputaran, se procedería a su reincorporación y al entero de sus remuneraciones por el periodo en que se encontró alejado de sus funciones. Al respecto, el interesado fundamenta su solicitud en que, al encontrarse separado de sus labores, el municipio se vería en la imposibilidad de efectuar dicha investigación, por lo que se le debe reincorporar para dichos efectos; que en consecuencia debía procederse al pago de sus remuneraciones por el tiempo en que se encontró desvinculado por una causal de fuerza mayor, ajena a su voluntad; y en que en dicho oficio se invertiría la carga de la prueba al exigirle desvirtuar los hechos de que se le acusan. Requerida de informe, la Municipalidad de San Antonio expresó que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 21.600, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el sentido de proceder a instruir la respectiva breve investigación, pero que citado el recurrente a declarar en reiteradas ocasiones, este no lo habría hecho. Cabe recordar, que el señor Zúñiga Ruíz fue desvinculado de la mencionada entidad edilicia el 28 de agosto de 2015, en virtud del decreto N° 8.691, de 2015, por la causal contenida en el artículo 160, N° 1, letras a) y e), del Código del Trabajo, sin que se efectuara una breve investigación previa. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 160, N° 1, letras a) y e), del Código del trabajo -aplicable en la especie, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.464, a los asistentes de la educación-, dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna por, “1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y “e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña”. En este sentido, es preciso señalar que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.060, de 2014). Además, en relación a lo alegado por el recurrente sobre la carga de la prueba, cumple con precisar que corresponde al municipio acreditar en el respectivo procedimiento la ocurrencia de los hechos que se imputan al inculpado, lo que no obsta a que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 7.799, de 2016, de esta Contraloría General, recaiga en el inculpado el deber de desvirtuar las imputaciones que se hubieren efectuado en su contra, una vez que se encuentren debidamente constatadas. En este contexto, es posible apreciar que el interesado fue desvinculado en virtud de una causal que exige que previamente se verifique una breve investigación, que tiene por objeto asegurar el derecho al debido proceso, lo que no ocurrió en la especie, por lo que dicho cese se no ajustó a derecho. Por lo tanto, la autoridad debió proceder a invalidar el acto de cese y ordenar la reincorporación del servidor a sus funciones -pagándosele sus remuneraciones por el período en que estuvo impedido de trabajar-, para luego proceder a efectuar la correspondiente breve investigación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.460, de 2009, y 14.309, de 2011). En consecuencia, la Municipalidad de San Antonio deberá regularizar la situación de la especie de acuerdo a lo precedentemente expuesto, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente a ese municipio, para que lo tenga en consideración al efectuar la investigación de que se trata, por una parte, que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 8.979, de 2014, la falta de declaración de un inculpado no es un vicio de carácter esencial, cuando previamente se le haya citado correctamente, debiendo añadirse que si sus ausencias en las diligencias del mencionado procedimiento le son imputables, ello no puede ser obstáculo para la continuación del proceso y, por otra, que en razón de lo prescrito en el artículo 19, N°s. 4 y 5, de la Constitución Política, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 74.351, de 2011, no resulta procedente acceder al contenido de las comunicaciones efectuadas por un sistema de mensajería instantánea privado, sin el consentimiento de los respectivos funcionarios que las realizan. Compleméntese el oficio N° 21.600, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo relativo a la reincorporación del interesado a sus funciones y al respectivo pago de sus remuneraciones por el periodo en que se encontró alejado de sus labores. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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