Dictamen CGR

Dictamen N° 26469/2009

2009-05-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de la dotación de salud municipal que poseen título de técnico de nivel superior, pero que fueron contratados como administrativos, no tienen derecho a ser clasificados en la categoría de técnicos de nivel superior de acuerdo a lo contemplado en el art/3 tran de la ley 20157
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Dictamen N° 50966/2012
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Dictamen N° 18985/2010
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N° 26.469 Fecha: 22-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Patricia Ortiz Silva, Alejandra Traverso Awad y el señor Cristian Soto Borbar, funcionarios de la dotación de salud de la Municipalidad de San Ramón, categoría e) -administrativos de salud-, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que los afecta, por cuanto, no obstante poseer el título de técnicos de nivel superior, la autoridad edilicia no los ha clasificado en la categoría c), -técnicos de nivel superior-, de acuerdo a lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157. Requerido informe, la Municipalidad de San Ramón informó que la ley obliga a encasillar a partir del 1° de enero de 2008, en la categoría c) -técnicos de nivel superior-, a los funcionarios que teniendo contrato como auxiliar paramédico -categoría d)-, acrediten el título de técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.316, de 1997, al momento de conformar la primera dotación de atención primaria de salud, la Municipalidad de San Ramón clasificó al personal de que se trata, en la categoría e), correspondiente a los administrativos de salud, prevista en el artículo 5°, de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para cuyos efectos tuvo en consideración las funciones que, a la fecha de vigencia de dicho texto legal, cumplía cada uno de esos servidores al tenor de sus respectivos contratos de trabajo, las que no requerían el título de técnico de nivel superior que ellos poseen. Pues bien, como de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, los recurrentes fueron contratados por la Municipalidad de San Ramón como administrativos, categoría e), no cabe sino colegir que su situación difiere de aquélla contemplada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes N°s. 19.378 y 19.813. En efecto, la disposición citada precedentemente favorece a los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esa ley -5 de enero de 2007-, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, los cuales deben pasar, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, situación que, como puede advertirse, no acontece en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que resulta improcedente que la Municipalidad de San Ramón clasifique a los recurrentes en la categoría que reclaman, por cuanto no se dan los presupuestos contemplados en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, para actuar en tal sentido.