Dictamen N° 50966/2012
N° 50.966 Fecha: 20-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que precise si es posible que a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo que se desempeñaban en los centros de salud familiar de esa comuna al 5 de enero de 2007, data de publicación de la ley N° 20.157, se les aplique lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la citada ley. Lo anterior, considerando que si bien ese personal no se encontraba en la categoría funcionaria que exige esa norma, igualmente poseía el título técnico a que ella se refiere. Al respecto, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157 -que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes N°s. 19.378 y 19.813-, establece que los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, esto es, 5 de enero de 2007, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha data o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación -precepto que actualmente corresponde al artículo 54, inciso séptimo, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso. Como puede advertirse, la disposición en comento favorece a los técnicos de salud que, por una parte, se encontraban clasificados en la categoría d) a la data de publicación de la ley N° 20.157; y que, además, a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010, acreditasen estar en posesión de un título de técnico de nivel superior. Ahora bien, en la situación de la especie, los funcionarios objeto de la consulta, que se desempeñaban en los centros de salud familiar de ese municipio al 5 de enero de 2007, no se encontraban clasificados en la categoría que exige el artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.157, por cuanto a esa data su régimen estatutario correspondía al Código del Trabajo y no al contenido en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al cual se habrían incorporado solo con ocasión de sus traspasos dispuestos mediante los respectivos decretos alcaldicios dictados en cumplimiento de lo prescrito en la ley N° 20.250, esto es, a partir del año 2008. En ese contexto, cabe concluir que no resulta procedente que la Municipalidad de Maipú clasifique al personal que indica, en la categoría c) a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, por no reunir los requisitos copulativos contemplados en dicha disposición, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s. 26.469 y 53.109, ambos de 2009, entre otros. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante