Dictamen CGR

Dictamen N° 26472/2015

2015-04-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde aumentar el grado que posee el director de obras municipales

N° 26.472 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, solicitando un pronunciamiento que aclare si procede aumentar el nivel remuneratorio del cargo de director de obras, a objeto que tenga dos grados menos que el que posee el alcalde de ese órgano comunal, considerando lo resuelto en el dictamen N° 81.956, de 2014. Asimismo, consulta si el director de control puede ser designado por media jornada. Al respecto, cabe señalar que el dictamen N° 9.268, de 2015 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, pronunciándose acerca de la materia planteada concluyó, en síntesis, que no resulta procedente adecuar los grados de otros cargos directivos que no se refieran a las unidades que contempla el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, a saber, Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, toda vez que el inciso tercero de la anotada norma legal se remite solo a los empleos encargados de dirigir las mencionadas reparticiones municipales. Agrega el referido pronunciamiento, que sostener lo contrario, implicaría entender que la modificación legal que se analiza, ha producido la adecuación del nivel remuneratorio de todos los cargos que contemplan los escalafones directivos de cada una de las plantas de personal de los municipios existentes a nivel nacional, cuestión completamente alejada de la intención del legislador, tal como se advierte de la historia de la ley N° 20.742 -que en su artículo 1°, numeral 1), reemplazó el citado artículo 16-, de cuyo mensaje se desprende que el objetivo que tuvo en cuenta, fue dotar a las entidades edilicias de las referidas unidades mínimas para cumplir de mejor manera los servicios que aquellas prestan. En consideración a lo anterior, no resulta procedente modificar el grado del cargo de director de obras de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco. Por otra parte, respecto de la consulta referente a si el director de control puede ser designado por media jornada, cumple manifestar que en atención a que ni la presentación de la máxima autoridad edilicia, ni el informe jurídico que acompaña precisan la situación de hecho, ni exponen las razones de buen servicio que -al amparo del artículo 62, inciso segundo, de la ley N° 18.883- justificarían tal determinación, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, por ahora, de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Remítase fotocopia del dictamen N° 9.268, de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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