Dictamen CGR

Dictamen N° 26475/2011

2011-04-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de beneficios previsionales contemplados en la ley 19234, a que tendría derecho ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política

N° 26.475 Fecha: 29-IV-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora María Angélica Menares Pérez, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 60.515, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, manifiesta, en síntesis, que a ésta no le asiste el derecho que reclama, pues el bono de reconocimiento a que hace alusión en su presentación, se encuentra consumido en una pensión por vejez en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha remitido una petición elevada por la señora Menares Pérez, en idéntico sentido. Precisado lo anterior, cabe anotar que a través de la resolución N° 42, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la solicitante, concediéndole 6 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo prevenido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, que permitieron otorgarle un bono de reconocimiento complementario, al tenor de lo establecido en el artículo 5°, N° 2, de la citada normativa legal. Enseguida, es del caso señalar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que la señora Menares Pérez es titular de una jubilación por vejez, obtenida en la aludida Administradora de Fondos de Pensiones, según consta del certificado de fecha 14 de febrero de 2011, de dicha entidad, verificándose que tanto el bono de reconocimiento original, como el complementario que se le concediera en su condición de exonerada, están consumidos en ese beneficio desde el 18 de agosto de 2010. En este sentido, debe recordarse que el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributivas-, serán incompatibles con cualquier otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley; lo anterior sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. De este modo, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 20.088, de 2011, de este Organismo Contralor, si el respectivo bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión, acorde con lo establecido en el aludido D.L. N° 3.500, de 1980, o fue cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales (representados por el bono de reconocimiento) se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Menares Pérez no le asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama, por cuanto tiene su bono de reconocimiento comprometido en una pensión concedida en el sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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