Dictamen CGR

Dictamen N° 26476/2015

2015-04-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por haberlo solicitado extemporáneamente

N° 26.476 Fecha: 06-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de don José Manuel Reyes Sepúlveda, extrabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en la que reclama por la demora en la tramitación de su solicitud de bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Sobre el particular, es menester destacar que esta Entidad Fiscalizadora ya se pronunció con anterioridad acerca de la situación del ocurrente, mediante el dictamen N° 41.547, de 2014. En síntesis, dicho pronunciamiento concluyó que, acorde con la preceptiva que en él se menciona, el peticionario se encuentra impedido de obtener el reseñado beneficio, toda vez que para acceder a él, es necesario que al momento de solicitarlo, el interesado se encuentre en servicio, lo que no aconteció en su caso, ya que cesó en la referida corporación el 9 de febrero de 2009 y sólo requirió la prestación en comento el 26 de septiembre de la misma anualidad, esto es, extemporáneamente. En consecuencia, y atendido que en esta ocasión el señor Reyes Sepúlveda no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 41.547, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, a la Tesorería General de la República y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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