Dictamen CGR

Dictamen N° 41547/2014

2014-06-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud al bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de quienes tenían cumplida la edad a la fecha de su vigencia, debe ser efectuada antes de su cese
Aplicado por
Dictamen N° 26476/2015
Confirma dictamen

N° 41.547 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Reyes Sepúlveda, extrabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, lo que según lo expresado por esa entidad, no correspondería ya que el interesado cesó antes de haber postulado al beneficio. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe, entre otras, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Enseguida, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, aplicable en la especie, estipula que los hombres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, tengan 65 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Como puede advertirse, para acceder al beneficio en estudio, es necesario que al momento de su solicitud, el interesado se encuentre en servicio, lo que no ocurre en la especie, ya que según los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario cesó en la aludida institución el 9 de febrero de 2009, y solo requirió el bono en cuestión el 26 de septiembre de la misma anualidad, esto es, cuando ya se había desvinculado, lo cual le impide gozar de la citada prestación. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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