Dictamen N° 26485/2017
N° 26.485 Fecha: 19-VII-2017 El Fondo Nacional de Salud solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948 a su ex funcionaria, doña Érica Vásquez Neira. Al respecto, manifiesta que a pesar de que la interesada dimitió voluntariamente a su cargo desde el 8 de septiembre de 2016 -vale decir, dentro del plazo previsto por la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio del referido texto legal, toda vez que ésta tenía 60 años a la data de publicación de esa ley-, no le fue posible postular a dicho beneficio, por cuanto la plataforma digital dispuesta al efecto por la Dirección de Presupuestos, sólo permitía ingresar las renuncias que se hacían efectivas a partir del 19 de octubre de la indicada anualidad. Agrega que consultada dicha situación, el aludido organismo habría indicado que si dicha ex servidora cesaba sus funciones con anterioridad a la emisión de la resolución que asigne los cupos respectivos, no podría acceder al mencionado estipendio. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948 no establece un plazo mínimo para hacer efectiva la renuncia de los postulantes, por lo que éstos pueden indicar que el término de sus servicios se producirá con anterioridad al momento en que tomen conocimiento de si accedieron o no a un cupo. Añade que aún existen cupos del año 2016. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los servidores de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que, entre otras condiciones, renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. Por su parte, su artículo 5° prevé, en lo que interesa, que podrán acceder al referido estipendio durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. En ese contexto, el número 1 del artículo primero transitorio de la normativa en análisis prevé que los servidores podrán postular a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9° y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que allí se mencionan, estableciendo, en la primera parte de su letra a), que los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016-, tengan 65 o más años de edad, deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 ó 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. Enseguida, el número 2 de la precitada disposición establece que las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de las demás condiciones y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de favorecidos para cada uno de los cupos anuales en conformidad a lo establecido en los números siguientes. El referido número 2, agrega que en el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la señalada letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente. Precisado lo anterior, cabe señalar que tal como lo ha manifestado la Dirección de Presupuestos, la normativa en análisis sólo exige, respecto de aquellas funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de la ley N° 20.948 y que accedan a uno de los cupos del año 2016, que su renuncia voluntaria se haga efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. De esta forma, procede concluir que la circunstancia de que el respectivo cese de funciones ocurra con anterioridad a esa última data o antes de la dictación de la resolución que determinará los favorecidos para ese año, no inhabilita a quienes verifican los demás requisitos de postulación, para obtener los beneficios al retiro de que tratan los artículos 1°, 9° y 10 de la citada ley N° 20.948, toda vez que en ese caso igualmente se estaría cumpliendo con el aludido plazo máximo (aplica dictamen N° 71.305, de 2014 de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Vásquez Neira, que cumplió 60 años de edad el 12 de marzo de 2016, no pudo postular a las mencionadas prestaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a la data de publicación de la precitada ley, por cuanto la plataforma digital dispuesta por la Dirección de Presupuestos impedía anotar fechas de término servicios anteriores al 19 de octubre de ese año, en circunstancias su cese de funciones se hizo efectivo el 8 de septiembre de la referida anualidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que el Fondo Nacional de Salud remita a la Dirección de Presupuestos todos los antecedentes de postulación de la interesada a los beneficios que contempla la ley N° 20.948, toda vez que en la medida que esta verifique los demás requisitos exigidos al efecto, no existiría impedimento alguno para que esta acceda a uno de los cupos contemplados para el año 2016. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante