Dictamen CGR

Dictamen N° 71305/2014

2014-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario que cesó con anterioridad a la dictación de la resolución que designa a los favorecidos con los cupos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.734, puede acceder a los beneficios ahí contemplados, siempre que cumpla con los requisitos señalados en dicha norma legal
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Dictamen N° 26485/2017
Aplica dictamen

N° 71.305 Fecha : 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos, solicitando un pronunciamiento que determine si don Ramón José Luis Díaz Morales, ex funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, puede ser incluido en la nómina de beneficiarios del artículo 13 de la ley N° 20.734, toda vez que habiendo postulado en forma oportuna a dicho emolumento, cesó en funciones con anterioridad a la dictación de la resolución que otorgó los cupos respectivos. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone en su artículo 2° que “los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley Nº 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario”, para lo cual establece los requisitos que detalla. A su vez, el inciso primero del artículo 13 de la ley en comento señala “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.”. Enseguida, el inciso segundo del referido artículo 13 dispone que “Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la Anef, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.”. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Presupuestos, el señor Díaz Morales presentó su solicitud para acceder a uno de los cupos previstos en el artículo 13 de la ley N° 20.734, el día 31 de marzo de 2014, haciéndose efectiva su renuncia voluntaria a contar del 1 de mayo de la misma anualidad, toda vez que cumplía con todos los requisitos preceptuados en la referida norma legal. No obstante, el referido ex funcionario cesó en sus funciones con anterioridad a la dictación de la resolución que debe determinar a los favorecidos con los 200 cupos antes aludidos, circunstancia que no lo inhabilita para ser incluido en ella, comoquiera que tanto su postulación como su desvinculación del Servicio Nacional de Aduanas se produjeron dentro de las fechas que señala el artículo 13 de la ley N° 20.734. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, a juicio de esta Contraloría General, no existe impedimento para que el señor Díaz Morales acceda a uno de los 200 cupos contemplados en el citado artículo 13. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República