Dictamen CGR

Dictamen N° 26489/2011

2011-04-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Procede la devolución de lo pagado por concepto de patente comercial y multa por el semestre a empresa que cambió su domicilio a otra comuna

N° 26.489 Fecha: 29-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don José Joaquín Montero y otros, en representación de Inversiones Radal S.A. -antes Inversiones Tecma S.A.-, solicitando la devolución de lo pagado a la Municipalidad de Huechuraba, por concepto de patente municipal del segundo semestre del año 2009 -con gastos de cobranza, reajustes e intereses- y debido a la aplicación, por el mismo período, de la multa contenida en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, atendida la no presentación oportuna de la declaración del capital propio en ese municipio. Precisan que las sumas cuya devolución requieren habrían sido enteradas indebidamente a la aludida entidad edilicia, toda vez que con fecha 1 de diciembre de 2008 esa sociedad cambió su domicilio a la comuna de Las Condes, en cuyo municipio pagó la patente correspondiente al aludido semestre. Al respecto, la Municipalidad de Huechuraba mediante el oficio N° 1.201/128, de 2010, señaló, en síntesis, que, aun cuando el aviso de cambio de domicilio de la empresa recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos se efectuó en diciembre de 2008, no le consta que ésta no haya ejercido actividades gravadas durante ese semestre en su comuna. Sobre el particular, y en primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones, cuando éstas no registren domicilio comercial, tal contribución se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el inciso primero del artículo 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Por su parte, el inciso final del citado artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquélla, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Como es posible advertir, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 7.030, de 2007-, el inciso final precedentemente citado regula la determinación del municipio en el que debe enterarse la respectiva patente comercial cuando un contribuyente cambia su domicilio de una comuna a otra durante el transcurso del año tributario correspondiente, en términos tales que en el semestre en el cual se produce el referido cambio aquélla debe enterarse en la comuna de origen, ya que en ésta se han ejercido actividades gravadas, lo que justifica dicho pago. No obstante, la consulta de la especie no incide en el pago que ha correspondido efectuar en el período tributario en el que se verificó el cambio de domicilio -comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009-, sino en el período siguiente a éste -que se extiende entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010-, durante el cual la empresa de que se trata se encontraba instalada en la comuna de Las Condes, sin que se adviertan antecedentes que den cuenta que, además, continuaba desarrollando actividades gravadas en la comuna de Huechuraba. En este entendido, la Municipalidad de Las Condes ha sido la competente para realizar el cobro de la cuota de la patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2009, cuya devolución solicita el recurrente -como también la del primer semestre de 2009-, por lo que la Municipalidad de Huechuraba deberá devolver la suma que la peticionaria le enterara tanto por este concepto como por la multa que se aplicara en relación con esa patente. Por lo demás, cabe hacer presente que a contar del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280- los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, y, por consiguiente, actualmente no cabe la aplicación de la multa establecida en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por la no presentación oportuna de esa declaración (aplica dictamen N° 39.047, de 2010). En consecuencia, la Municipalidad de Huechuraba deberá arbitrar las medidas que fueren procedentes en orden a regularizar la situación de la especie, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7030/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39047/2010
Aplica dictámenes