Dictamen CGR

Dictamen N° 39047/2010

2010-07-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de aplicación de multa por omisión de la presentación de declaración de capital propio
Aplicado por
Dictamen N° 26489/2011
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N° 39.047 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Ponce Rohuedé a nombre de la sociedad Exportec S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna por el cobro de multa por la omisión de la declaración de capital propio de esa empresa, correspondiente al año tributario 2009, la que por un error fue presentada ante el Servicio de Impuestos Internos en blanco, siendo rectificada posteriormente ante esa repartición. La Municipalidad de La Cisterna, mediante oficio N° 99, de 2010, señaló que dicha empresa reconoció que la información no fue presentada oportunamente ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que significó que se remitiera la información incompleta a ese municipio, por lo que procedió a la aplicación de la multa referida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el artículo 8° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del aludido decreto ley-. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 –fecha de publicación de la ley N° 20.280- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Dicho inciso fue modificado por la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente –aplicable a la situación que se analiza-, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. De la normativa citada es posible colegir que actualmente los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Luego y en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 3.590, de 2010, es dable sostener que en el contexto de la normativa vigente, el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063 referido, en el presente, no sanciona la omisión por parte del contribuyente de la presentación de su capital propio, puesto que no se encuentra legalmente obligado a efectuarla ante los municipios. Al respecto, tal precepto se refiere sólo a la falta de presentación de las declaraciones señaladas en dicho texto normativo. Por lo tanto, en la actualidad no resulta procedente la aplicación de la multa establecida en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a aquellos contribuyentes que no hayan hecho su declaración de capital propio ante el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas que fueren procedentes en orden a regularizar la situación del solicitante, procediendo a la devolución de lo pagado por el contribuyente a título de multa por no corresponder su cobro, atendido lo indicado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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