Dictamen CGR

Dictamen N° 26497/2016

2016-04-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el cobro del valor total de la patente por el período tributario de doce meses aunque la sociedad contribuyente haya ejercido actividades durante un lapso menor

N° 26.497 Fecha: 08-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Lihn Correa, en representación de las sociedades Servicios Financieros Puracor South America Limitada e Inversiones Purinvest South America Limitada, solicitando la devolución de lo que esas empresas pagaron en exceso a la Municipalidad de Cerrillos por concepto de patente desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, en atención a que dichas sociedades no ejercieron actividades efectivas entre los meses de julio y septiembre de 2014. Requerido al efecto, el anotado municipio señaló que de acuerdo con la normativa que indica contemplada en la Ley de Rentas Municipales, el valor de la patente comprende un lapso de 12 meses, entre el 1 de julio y 30 de junio del año siguiente, de manera que ampara el ejercicio de la actividad afecta por dicho período tributario, sin que el legislador haya contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales, criterio que estaría contenido en el dictamen N° 92.876, de 2014, de este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley preceptúa, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El inciso segundo de la misma norma añade, en lo pertinente, que el valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con las limitaciones que indica. Agrega el inciso primero del artículo 29 del mismo ordenamiento que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso tercero del mismo precepto dispone, en lo que importa, que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. En ese contexto, cabe precisar que la circunstancia que la patente pueda ser pagada en dos cuotas, no significa que se trate de dos tributos distintos, sino sólo de facilidades que la ley concede para el pago de un mismo tributo. Así, en atención a las normas señaladas, es dable colegir que la patente municipal ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por todo el período tributario antes anotado, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de ejercicio de la actividad o fraccionar dicho pago, según la época en que el contribuyente comienza su actividad comercial, de manera que el cobro correspondiente a un determinado período es independiente del hecho que la actividad gravada se realice durante un tiempo menor (aplica criterio contenido en el dictamen N°. 8.990, de 2003). De este modo, la existencia del contribuyente y su establecimiento en un local u oficina de la comuna, así como el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa en dicho local, en cualquier porción de tiempo que cubra el período tributario anual, justifica el cobro del total del tributo respectivo por parte del municipio, salvo la situación de excepción contemplada en el inciso quinto del citado artículo 29 del decreto ley N° 3.063, que grava al contribuyente que se establece después del 31 de diciembre sólo con el cincuenta por ciento del valor de la patente, supuesto diferente del analizado en la especie (aplica dictamen N° 33.107, de 2010). En consecuencia, teniendo en consideración que en el caso concreto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, las empresas de que se trata comenzaron a realizar sus actividades en el mes de octubre del año 2014, el cual se encuentra incluido en el periodo tributario 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015, cabe concluir que la Municipalidad de Cerrillos se ajustó a derecho al realizar el cobro por el que se reclama, por la que no procede acceder a la solicitud de devolución formulada. Sin perjuicio de lo anterior, en lo concerniente a lo aseverado por la mencionada entidad edilicia en su informe, en cuanto a que habría solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento sobre esta misma materia -mediante el oficio N° 100/224/2015-, cabe señalar que este se refiere a un asunto diverso al de la especie, y que fue a atendido mediante el dictamen N° 20.506, de 2016. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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