Dictamen CGR

Dictamen N° 33107/2010

2010-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de patente municipal de sociedad disuelta
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N° 33.107 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Aubert Ossandón, en representación de la sociedad Kleintal Financial S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro por parte de la Municipalidad de Vitacura, de la segunda cuota de la patente municipal a que estaba afecta la aludida empresa, por el período 2009-2010, considerando que, con fecha 19 de octubre de 2009, la misma fue disuelta, tramitándose el respectivo término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos. La Municipalidad de Vitacura, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1/164, de 2010, en lo que interesa, que si bien la sociedad Kleintal Financial S.A., en diciembre de 2009, tramitó el término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, el cobro de la patente efectuado a aquélla por el primer semestre del año 2010, se ha ajustado a derecho, atendidas las disposiciones legales que regulan la materia y la jurisprudencia administrativa que invoca. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley dispone, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El inciso segundo de la misma norma añade, en lo pertinente, que el valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con las limitaciones que indica. Agrega el inciso primero del artículo 29 del mismo ordenamiento que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso tercero del mismo precepto dispone, en lo que importa, que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Así, en atención a las normas señaladas y a lo indicado en la jurisprudencia administrativa, de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.687, de 2001 y 8.990, de 2003, es dable colegir que la patente municipal ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por todo el período tributario antes anotado, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de ejercicio de la actividad o fraccionar dicho pago, según la época en que el contribuyente finaliza su actividad comercial, de manera que el cobro correspondiente a un determinado período es independiente del hecho que la actividad gravada se realice durante un tiempo menor. En ese contexto, cabe precisar que la circunstancia que la patente pueda ser pagada en dos cuotas, no significa que se trate de dos tributos distintos, sino sólo de facilidades que la ley concede para el pago de un mismo tributo. De este modo, la existencia del contribuyente y su establecimiento en un local u oficina de la comuna, así como el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa en dicho local, en cualquier porción de tiempo que cubra el período tributario anual, justifica el cobro del total del tributo respectivo por parte del municipio, salvo la situación de excepción contemplada en el inciso quinto del citado artículo 29 del decreto ley N° 3.063, que grava al contribuyente que se establece después del 31 de diciembre sólo con el cincuenta por ciento del valor de la patente, supuesto diferente del analizado en la especie. En cuanto al sentido de la última disposición legal citada, cumple señalar que ésta, dado su carácter excepcional, debe ser interpretada en los precisos límites que ella establece, por lo que no puede extenderse a situaciones distintas a las que regula. Por similares motivos no es posible en este caso aplicar los principios de racionalidad y proporcionalidad -invocados por el recurrente- para arribar a una conclusión jurídica que prescinda del análisis armónico de las disposiciones legales previstas en el citado decreto ley N° 3.063. En consecuencia, cabe concluir que la sociedad Kleintal Financial S.A., aun cuando fue disuelta y terminado su giro en diciembre de 2009, se ha encontrado afecta al pago de patente municipal por el período tributario comprendido entre el 1° de julio de ese año y el 30 de junio del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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