Dictamen CGR

Dictamen N° 26498/2015

2015-04-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede otorgar patente de alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar, cuando el local donde se ejercerá la actividad se encuentre completamente separado de la casa habitación y se cumpla con el resto de los requisitos legales que correspondan

N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Rojas Herrera reclamando en contra de la Municipalidad de Buin, por el no otorgamiento de una patente de alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar, respecto de la propiedad ubicada en calle San Luis N° 660, Alto Jahuel, de esa comuna, inmueble que cuenta con certificado de regularización, permiso y recepción definitiva con destino de minimarket sin venta de alcohol, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.563. Además, sostiene que separó el sector de expendio de esa clase de bebidas del resto de la casa, por lo que, a su juicio, cumple con el requisito correspondiente. Requerida al efecto, dicha entidad edilicia informó, en lo que importa, que el citado texto legal no permitiría regularizar construcciones para el ejercicio de la actividad solicitada por el recurrente y, que el local donde esta se llevaría a cabo no se encontraría completamente aislado de la vivienda. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.563, señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados”. Agrega su inciso cuarto que “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes”. Al respecto, en lo concerniente a que no sería posible otorgar la patente de alcoholes solicitada, debido a que sus construcciones se regularizaron conforme a lo previsto en la aludida ley N° 20.563, cabe indicar que -contrariamente a lo sostenido por ese municipio- tal limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012). Enseguida, en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad gravada y la casa habitación -a que aluden tanto el recurrente como la mencionada entidad edilicia-, es dable señalar que el dictamen N° 9.967, de 2005, entre otros, ha precisado que dicha norma no impide que esa actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda, con accesos separados para ambas dependencias. Agrega el citado pronunciamiento que, con tal requisito, se pretende que el expendio de bebidas alcohólicas se lleve a cabo en un lugar que no tenga acceso a la vivienda propiamente tal, ni al resto de las construcciones anexas a la misma o a los demás espacios del inmueble, tales como el jardín y antejardín. En dicho contexto, y de acuerdo a la verificación realizada con fecha 3 de marzo de 2015 por personal de esta Entidad Fiscalizadora, la aludida propiedad cumple con la condición antes referida, por lo que, en este aspecto, se encuentra habilitada para el ejercicio de una actividad amparada con patente de alcoholes. En consecuencia, la Municipalidad de Buin deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar la situación de la especie, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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