Dictamen N° 26505/2016
N° 26.505 Fecha: 08-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que el concejo municipal haya denegado el acuerdo que le fuera requerido en orden a que el municipio asumiera los costos de operación y mantención de la obra denominada Eje Hermosilla de San Pedro, determinación que tendría como consecuencia que esta última, la que sería financiada con recursos del Fondo de Apoyo Regional -establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378-, no pudiera llevarse a cabo, toda vez que constituiría un requisito para la aprobación del respectivo proyecto el contar con el “compromiso de mantención y operación, valorizado y aprobado por el concejo municipal”, según consta en la correspondiente ficha IDI, que se adjunta. En relación con la materia, cumple manifestar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.009, de 2010, los concejales pueden y deben discernir libremente al tomar la decisión de dar o no su acuerdo en las materias que el alcalde somete a su votación. Al respecto, es menester recordar que, en concordancia con el artículo 3°, inciso séptimo, de la ley N° 19.880, la decisión que adopte el órgano pluripersonal ha de llevarse a efecto a través de la pertinente resolución de la autoridad alcaldicia, constituyendo así un acto administrativo que, como tal, se encuentra en el imperativo de ser debidamente fundado en los términos previstos en los artículos 11, inciso final, y 41, inciso cuarto, de ese texto legal, correspondiendo por tanto a quien lo dicta expresar los razonamientos y antecedentes conforme a los cuales ha adoptado su parecer, pues lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad (aplica dictamen N° 92.028, de 2015). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, en particular las actas de las sesiones ordinaria N° 33 y extraordinaria N° 3, del concejo municipal de San Pedro, celebradas los días 19 y 23 de noviembre de 2015, respectivamente, consta que los concejales que concurrieron al rechazo de la decisión en comento señalaron los fundamentos de su negativa. En consecuencia, dado que en la situación de que se trata el concejo expresó las razones para rechazar la propuesta del alcalde, cabe concluir que su accionar se enmarcó dentro del ejercicio de sus atribuciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.028, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República