Dictamen N° 2009/2010
N° 2.009 Fecha: 13-I-2010 Mediante el oficio N° 10.390, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, ha solicitado a esta Contraloría General que realice una investigación respecto de la licitación pública de la administración del terminal de buses de la comuna de Río Negro, ya que ha tomado conocimiento del rechazo presuntamente arbitrario -por parte del alcalde de dicha entidad edilicia con el acuerdo del concejo municipal-, del único oferente que cumplió con todos los requisitos establecidos en las respectivas bases de la licitación, quien, además, habría administrado dicho terminal los últimos tres años satisfactoriamente. Requerida la Contraloría Regional de Los Lagos al efecto, ha remitido el oficio N° 8.484, de 2009, mediante el cual informa respecto de la materia en consulta. Sobre el particular, la Municipalidad de Río Negro, manifestó, mediante oficio N° SEC 2367-085, de 2009, que a través del decreto N° 1.071, del mismo año, se aprobaron las bases administrativas y se dispuso el llamado a licitación pública para la “Concesión del terminal de buses y locales comerciales comuna Río Negro segundo llamado”, y que el 24 de julio del mismo año, se procedió a la apertura de la licitación pública, cumpliendo con todas las exigencias sólo el oferente, señor Roberto Lara Gutiérrez. Agrega que, en sesión extraordinaria de concejo municipal de 5 de agosto de 2009, se propuso adjudicar la licitación pública a dicha persona, proposición que fue rechazada por ese cuerpo colegiado, dictándose el decreto N° 1.247, del mismo mes y año, por el que se rechaza la oferta, notificándose al interesado a través del oficio SECPLAN N° 1805-187, el 10 de agosto de 2009. Asimismo, indica que el interesado no ha formulado reclamo ante el municipio, retirando la correspondiente boleta de garantía de seriedad de la oferta. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que las bases administrativas de la licitación analizada establecieron en su artículo 10 -en lo que interesa- que la adjudicación se otorgará al oferente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la municipalidad, con las formalidades que indica, agregando el inciso final que la municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas recibidas, por encontrarse fuera de bases o no ser conveniente a los intereses del municipio, sin que ello le signifique responsabilidad de ningún género. Luego, cabe consignar que, en la aludida sesión extraordinaria del concejo municipal, se rechazó la oferta del señor Lara Gutiérrez, con cuatro votos en contra de la proposición de adjudicación, dos abstenciones, y el voto favorable del alcalde. El rechazo del concejo municipal tuvo como fundamento el incumplimiento de las obligaciones en que habría incurrido el interesado durante el anterior período de administración del terminal. Pues bien, en relación con la situación de que se trata, corresponde expresar que, en la especie, si bien el oferente en comento habría cumplido con las bases de la licitación, el concejo municipal, en ejercicio de sus potestades, pudo válidamente rechazar la proposición para que se adjudicara la licitación. En efecto, tal como ha concluido el dictamen N° 18.875, de 2006, de este Organismo de Control, en relación con la aceptación o rechazo -por parte del aludido cuerpo colegiado- de una licitación pública, los concejales pueden y deben discernir libremente al tomar la decisión de dar o no su acuerdo en las materias que el alcalde, en conformidad a la ley, somete a su votación. En un sentido complementario al expuesto, los dictámenes N°s 21.140 y 31.353, ambos de 2006, han concluido que frente al rechazo del concejo municipal a la proposición de adjudicación sometida a su consideración, el alcalde puede declarar desierta la licitación, convocando a una nueva, o proponer a otro oferente, todo ello con sujeción a lo que hayan contemplado las bases correspondientes, sin perjuicio que decida insistir en su primera proposición en una nueva sesión si estima que concurren la condiciones para obtener el quórum que necesita para un acuerdo favorable. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, a la normativa vigente y a la jurisprudencia reseñada, no se advierte la existencia de irregularidades en relación al proceso licitatorio analizado, ni en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Río Negro, ni en lo actuado por el alcalde de esa municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República