Dictamen CGR

Dictamen N° 26516/2017

2017-07-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre situación de la Plaza de Armas de Paine y los recursos municipales invertidos en su mantención

N° 26.516 Fecha: 19-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la Plaza de Armas de esa comuna corresponde a un bien nacional de uso público. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretaría de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Consejo de Defensa del Estado interpuso con fecha 3 de noviembre de 2016, ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-24.442-16, una demanda de cumplimiento forzoso de obligación en contra de la Fundación CEMA Chile, la que se encuentra actualmente en tramitación. En dicho libelo, la referida entidad solicita, en resumen, que se declare “que la Plaza pública de Paine es un bien nacional de uso público”; que se reconozca que la demandada “ha incumplido su obligación legal que emana del artículo 95 del DL 1939, es decir, la entrega jurídica del inmueble referido”; que se ordene la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, a nombre del Fisco de Chile, del correspondiente terreno, y que se ordene la cancelación de la inscripción vigente que favorece a la enunciada fundación. En ese orden de ideas, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Finalmente, y sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es dable hacer presente en relación con la procedencia de la utilización de fondos municipales en la mantención del espacio donde se ubica la anotada plaza -aspecto al que también alude la mencionada corporación edilicia en su presentación-, que en el supuesto que los Tribunales de Justicia determinen que el inmueble en comento tiene la calidad de bien nacional de uso público, no existiría inconveniente en que el órgano comunal utilice sus recursos para su mantención, puesto que de conformidad con los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias es la de administrar los bienes nacionales de uso público situados en sus comunas. A su vez, en la situación inversa, esto es, que los Tribunales de Justicia determinen que el inmueble de que se trata tiene el carácter de privado, es del caso puntualizar que si bien las municipalidades carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones, con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes ajenos, ya que ello significaría aplicar fondos municipales en beneficio de intereses privados, excepcionalmente esas entidades pueden destinar recursos con tales objetivos, si ello es necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguardan debidamente los intereses municipales comprometidos (aplica dictamen N° 22.861, de 2014, de este origen). Por otra parte, en atención a que en la especie, los recursos ya utilizados en la materia han tenido por objeto dar cumplimiento a las funciones municipales previstas en las letras e) y f) del artículo 4° de la ley N° 18.695 -el turismo, el deporte y la recreación; y, la urbanización y la vialidad urbana y rural-; no se han ocupado en beneficio de intereses particulares, sino que en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local; y, no aparece que se haya producido un detrimento al patrimonio municipal, no se advierte una irregularidad en el aspecto de que se trata. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y al señor Francisco Velasco Castillo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22861/2014
Aplica dictamen