Dictamen CGR

Dictamen N° 22861/2014

2014-04-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proyecto "Plazas Transitorias" de la Municipalidad de Santiago se ajusta a derecho
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N° 22.861 Fecha: 01-IV-2014 Con ocasión de haber tomado conocimiento de la implementación del proyecto “Plazas Transitorias” por parte de la Municipalidad de Santiago, se ha estimado del caso emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la materia, requiriéndose para tal efecto que dicha entidad edilicia informara sobre el particular. En cumplimiento de lo solicitado, el aludido municipio ha manifestado que este consiste en la instalación de especies vegetales y mobiliario urbano, ambos susceptibles de ser fácilmente retirados, en sitios eriazos de la comuna que han sido recibidos en comodato, a fin de generar en ellos áreas verdes para la comunidad, iniciativa que se enmarca dentro de las funciones municipales previstas en las letras e) y f) del artículo 4º de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en virtud de la cual se eliminan focos de inseguridad y se crean lugares de esparcimiento gratuito, ambas consecuencias beneficiosas para los vecinos. Sobre el particular, cabe recordar, por una parte, que según lo dispuesto en la letra c) del artículo 25 de la citada ley Nº 18.695, la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna constituye una de las materias por las que le corresponde velar a la unidad municipal encargada de la función de medioambiente, aseo y ornato, y, por otra, que las citadas letras e) y f) del artículo 4º del mismo texto legal, contemplan como funciones que las entidades edilicias pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, aquellas relacionadas, en lo que interesa, con la recreación y la urbanización y vialidad urbana, respectivamente. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de las órdenes de compra de las licitaciones ID 2343-389-L113, ID 2343-390-L113 e ID 2343-391-L113, consta que, hasta la fecha de emisión del aludido informe, el desembolso en que se ha incurrido con ocasión de la ejecución del proyecto en comento en los inmuebles ubicados en las calles Aldunate N° 486 y Víctor Manuel N° 1190, de esa comuna, ha ascendido, en total, a $5.687.605. Dicho monto corresponde a la adquisición de las especies vegetales instaladas en tales lugares por personal municipal, debiendo precisarse que, según lo informado por la Municipalidad de Santiago, el equipamiento con que se dotó a dichas plazas -4 escaños, 2 papeleros, 4 jardineras y maicillo para cada una- fue suministrado por sus propios talleres, por tratarse de elementos reciclados de materiales en desuso, y por el vivero municipal, sin costo para la entidad edilicia. Asimismo, cabe indicar que las referidas adquisiciones, de acuerdo con la documentación adjunta, se efectuaron mediante licitaciones públicas -cuyas bases fueron aprobadas por las resoluciones N°s. 8.308, 8.309 y 8.310, todas de 2013-, a través del sitio web www.mercadopublico.cl , de conformidad con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que el aludido proyecto se ha financiado con recursos municipales, existiendo disponibilidad presupuestaria para las anotadas compras, según las certificaciones del jefe del Departamento de Aprovisionamiento de ese municipio, y que los gastos respectivos se han imputado, acorde a lo informado por esa entidad edilicia, a las cuentas “Productos Agropecuarios y Forestales” -Subtítulo 22, Item 04, Asignación 015- y “Obras de Construcción y/o Mejoramiento del Espacio Urbano” -Subtítulo 31, Item 02, Asignación 004, Subasignación 004-. Al respecto, cabe hacer presente que no se aprecia la justificación para haber efectuado la última de las imputaciones presupuestarias mencionadas, toda vez que, de acuerdo a lo informado por el municipio y según consta de los antecedentes de las licitaciones respectivas, para la implementación del proyecto en comento en los dos terrenos antes individualizados, solamente se adquirieron especies vegetales -empleando personal municipal para la ejecución y/o instalación de las obras de que se trata-, por lo que los gastos correspondientes debieron asociarse únicamente a la primera de las cuentas citadas en el párrafo precedente. En tanto, cumple manifestar que los inmuebles en los que se lleva a cabo el proyecto de la especie no son municipales, sino que se trata de un bien privado -en el caso de aquel ubicado en Aldunate N° 486- y de un bien fiscal -el situado en Víctor Manuel N° 1190-, ambos entregados en comodato, el primero a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, para ser ocupado por la entidad edilicia -mediante contrato de fecha 6 de mayo de 2013-, y el segundo, directamente a la municipalidad -a través de convención de fecha 1 de julio del mismo año-, señalándose en los convenios respectivos que el objetivo de los mismos es, precisamente, la instalación en ellos de las referidas plazas para la comunidad. A su vez, la corporación aludida ha suscrito un convenio de colaboración con la Municipalidad de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013, en virtud del cual aquella se obliga a gestionar con los propietarios de sitios eriazos de la comuna los instrumentos necesarios a fin de desarrollar dicho proyecto, mientras que el municipio, a ejecutar y mantener todas las obras necesarias para la concreción del mismo. Luego, es del caso anotar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.727, de 2003, 33.525, de 2007, y 976, de 2009, ha sostenido que si bien, por regla general, las municipalidades carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones, con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes ajenos, ya que ello significaría aplicar fondos municipales en beneficio de intereses privados, excepcionalmente esas entidades pueden destinar recursos con tales objetivos, si ello es necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguardan debidamente los intereses municipales comprometidos. En la especie, por una parte, el proyecto analizado es compatible con las funciones del municipio y no se encuentra establecido en beneficio de intereses particulares, sino que en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, y, por otra, la inversión realizada en los sitios de que se trata, dada su naturaleza, es susceptible de ser retirada rápidamente al término del contrato, razón por la cual no existiría detrimento al patrimonio municipal. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que la instalación de plazas de carácter transitorio como las analizadas se ajusta al uso de suelo Área Verde regulado en el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, conforme al cual dicho uso se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a ese fin y que no son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario. Anotado lo anterior, procede indicar que según el plan regulador comunal -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, los terrenos ubicados en las calles Aldunate N° 486 y Víctor Manuel N° 1190, de esa comuna, se emplazan en las Zonas G y E, respectivamente, cuyos usos de suelo, fijados en ambos casos en el artículo 30 de la Ordenanza Local y en el plano PRS-01F, admiten el de Área Verde. En ese contexto, es menester manifestar que no se advierte incompatibilidad entre los usos de suelo de los predios antes especificados y el proyecto por el que se consulta. Finalmente, cabe hacer presente que el primero de los inmuebles singularizados se localiza en la Zona Típica “Barrio Cívico - Eje Bulnes - Parque Almagro” -declarada por el decreto exento N° 462, de 2008, del Ministerio de Educación-, por lo que le resultan aplicables las normas de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, preceptiva que deberá ser considerada por el mencionado municipio. En consecuencia, cabe concluir que, en mérito de lo expuesto, no se advierte impedimento jurídico para la implementación del proyecto “Plazas Transitorias” por parte de la Municipalidad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a esa entidad edilicia que, en lo sucesivo, deberá imputar los gastos según su motivo y de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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