Dictamen CGR

Dictamen N° 26522/2017

2017-07-19 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las labores de limpieza de riberas o cauces de ríos que corresponden a las municipalidades

N° 26.522 Fecha: 19-VII-2017 Mediante su dictamen N° 14.103, de 2016, y con motivo de una presentación a través de la cual la diputada señora Andrea Molina Oliva solicitaba un pronunciamiento que determinara la autoridad encargada de la limpieza de las riberas y de los cauces de ríos, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en ese documento se consignan, que tratándose de los ríos situados dentro de los límites comunales, y atendido su carácter de bien nacional de uso público, tal labor corresponde a las municipalidades, toda vez que no ha sido encomendada específicamente a otros organismos de la Administración. En esta oportunidad, la Municipalidad de Temuco solicita, en lo esencial, que esta sede de control precise que el dictamen aludido solo se ha referido a trabajos de limpieza y no a labores de conservación de riberas y cauces que forman parte de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias de dicha ciudad, como pretendería, según expresa, la Dirección de Obras Hidráulicas, región de La Araucanía. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla entre las funciones privativas de dichas entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna. Asimismo, que dicha ley previene, en su artículo 5°, letra c), que para el cumplimiento de sus funciones los municipios tendrán la atribución esencial de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”, añadiendo, en su artículo 25, letra a), que a tales corporaciones, a través de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por “El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna”. Pues bien, en ese contexto normativo, y considerando que el artículo 30 del Código de Aguas prescribe que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que "este suelo es de dominio público”, no cabe sino reiterar lo manifestado en el citado dictamen, en orden a que las labores de limpieza en comento constituyen una función de las municipalidades, la que implica, según su sentido natural y obvio, velar porque los cauces y riberas de que se trata se encuentren aseados, libres de desechos y desperdicios. Como puede apreciarse, el dictamen aludido resulta claro en cuanto solo se ha referido a las indicadas labores de limpieza. Sin desmedro de lo anterior, y en relación a las labores de conservación a que se alude en la presentación, cumple con hacer presente que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del mismo origen -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera- dispone, en su letra l), que al Director General de Obras Públicas le corresponde “El estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros”. Asimismo, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.525 -que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias- la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponde al Ministerio de Obras Públicas. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas, región de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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