Dictamen N° 14103/2016
N° 14.103 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de la diputada señora Andrea Molina Oliva en la que solicita un pronunciamiento que determine la autoridad encargada de la limpieza de las riberas y de los cauces de ríos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo 30 del Código de Aguas previene, en lo que interesa, que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que "este suelo es de dominio público”. En ese contexto, es dable anotar que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla entre las funciones privativas de dichas entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna. Asimismo, que dicha ley establece, en su artículo 5°, letra c), que para el cumplimiento de sus funciones los municipios tendrán la atribución esencial de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”, añadiendo, en su artículo 25, letra a), que a tales corporaciones, a través de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato “corresponderá velar por “El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna”. Como es dable advertir, la función de aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público de la comuna constituye una tarea cuya realización corresponde privativamente a las municipalidades, en la medida, por cierto, que su ejecución no haya sido entregada por ley a otro organismo. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, no cabe sino concluir que las labores de limpieza por las que se consulta corresponden a las municipalidades respecto de los cauces y riberas de los ríos situados dentro de los límites comunales, toda vez que dicha función no ha sido encomendada específicamente a otros organismos de la Administración. Finalmente, se ha estimado pertinente adjuntar un ejemplar de los dictámenes N°s. 68.075, de 2009 y 21.890, de 2015, ambos de este origen -extraídos de la base de jurisprudencia de esta entidad contralora-, referidos, respectivamente, a la mantención de obras fluviales construidas por particulares y a la limpieza y mantención de cauces artificiales, y al alcance de las disposiciones que sobre dichos aspectos se consultan en los precitados cuerpos legales, el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, y el Código Sanitario. Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República