Dictamen CGR

Dictamen N° 26550/2019

2019-10-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedería considerar en la evaluación de exfuncionario del Ejército, un hecho que estaba siendo conocido judicialmente

N° 26.550 Fecha: 07-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la que fue ubicado en Lista N° 4 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Al respecto, el recurrente plantea que en su evaluación se ponderó el castigo de diez días de arresto militar, añadiendo que el suceso que motivó esa sanción, a la época en que se realizó la evaluación en examen, estaba siendo conocido por el Juzgado de Garantía de La Serena, en la causa RIT N° 1.610-2018. Sobre este punto, es menester señalar que el Ejército señaló que, con fecha 22 de mayo de 2017, el individualizado exfuncionario fue sancionado con diez días de arresto militar por una falta grave, consistente en “consumir alcohol y causar incidentes en la vía pública, protagonizando un accidente de tránsito a altas horas de la madrugada el día 7 de mayo de 2017, colisionando con otro vehículo, en estado de ebriedad, resultando personal civil con lesiones”. Agrega, que en la instancia de apelación se redujo aquel castigo a cinco días de arresto militar, declarándose el afectado conforme, con fecha 14 de septiembre de 2017, según consta en su hoja de vida. En este sentido, cabe apuntar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que no se puede considerar en las calificaciones un hecho que esté siendo aún objeto de un proceso judicial. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que en la calificación del interesado se habría ponderado el anotado castigo y, por la otra, que tal acontecimiento, según lo expuesto por el recurrente, derivó en el procedimiento judicial antes indicado, el que en la época en que se realizó la evaluación en examen, aun se encontraba en tramitación, pues de la copia de “Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado”, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Garantía de La Serena, que el mismo interesado acompaña, se procedió a fijar dicha audiencia para el día 7 de noviembre de 2018. No obstante, el Ejército, en su informe, no ha efectuado referencia alguna al procedimiento judicial antes mencionado, por lo que es menester consignar que si el acontecimiento por el cual el interesado fue sancionado, derivó en el anotado proceso judicial, la circunstancia de haberlo ponderado en tal calificación importaría una infracción a lo dispuesto en el citado artículo 80, inciso cuarto, tal como se resolvió por esta Contraloría General hasta la emisión del dictamen N° 14.809, de 31 de mayo de 2019, aplicable a la situación del recurrente, en atención a la época de su calificación. Habida cuenta de lo anterior, esta Contraloría General no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición del recurrente, sino que hasta que el Ejército informe si la conducta sancionada administrativamente ponderada en la evaluación impugnada, a la época en que se realizó la misma, estaba siendo objeto de un proceso judicial. Por consiguiente, procede que el Ejército, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, informe sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14809/2019
Aplica dictamen