Dictamen CGR

Dictamen N° 26555/2016

2016-04-08 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias que a la fecha de publicación de la ley N° 20.858, no cumplían con el requisito de antigüedad exigido en dicho cuerpo legal, no pueden acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratadas en carácter de indefinido

N° 26.555 Fecha: 08-IV-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Aníbal Valdés Bravo, quien en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de San Javier, y en representación, según indica, de las señoras Evelyn Garrido González y Bernarda Aedo Orellana, consulta si el tiempo servido por ambas como contratadas en calidad de reemplazo es útil para acreditar la antigüedad exigida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, para acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratadas con carácter de indefinido. Requerida de informe, la Municipalidad de San Javier, manifiesta, en síntesis, que las funcionarias de que se trata, se desempeñaron, de acuerdo a la ley N° 19.378, a través de diversas contrataciones en calidad de plazo fijo y de reemplazo con el municipio, sin perjuicio de ello, a su entender, este último tipo de vinculación no puede ser considerada para efectos de acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratadas con carácter indefinido. Como cuestión previa, es dable precisar que el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 19.378, dispone, en lo que interesa, que el contrato de reemplazo es “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada”, agregando dicho precepto que este “no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.” Precisado lo anterior, es menester señalar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. Luego, su inciso segundo establece, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.” En relación con lo anterior, el dictamen N° 12.504, de 2016, manifestó que los beneficiarios con la medida excepcional de acceder vía concurso interno a la calidad de contratados en forma indefinida, son los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la citada ley y, que el tiempo útil para computar los 3 años continuos o discontinuos, a que alude esa disposición, es aquel en que se han desempeñado en esa condición. Luego, la citada jurisprudencia precisó que en la determinación de tres años continuos o discontinuos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, procede considerar solo los nombramientos que los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, hayan tenido en calidad de contratados a plazo fijo, excluyéndose, por ende, las designaciones con carácter indefinido y las labores realizadas en virtud de los preceptos de la ley N° 18.883. En ese contexto, y aplicando idéntico criterio al expuesto, se deben excluir en el cómputo de la referida experiencia, los desempeños efectuados como contratados en calidad de reemplazo. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, las señoras Evelyn Garrido González y Bernarda Aedo Orellana prestaron servicios al municipio de que se trata contratadas a plazo fijo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015; y, en calidad de reemplazo, desde el 26 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, la primera y, entre el 10 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2012, la segunda. De ello se sigue, que al 11 de agosto de 2015 -fecha de publicación de la referida ley N° 20.858-, ambas recurrentes no cumplían con el periodo de tres años continuos o discontinuos, como contratadas a plazo fijo, que exige el inciso segundo del artículo 2° de la preceptiva en análisis; sin que el tiempo laborado por aquellas como contratadas en calidad de reemplazo, resulte idóneo para el cómputo de la referida experiencia. Por consiguiente, al no verificarse en el caso de las señoras Garrido y Aedo el requisito antes señalado, no procedería que, en virtud de lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, accedan, vía concurso interno, a la calidad de contratadas en carácter de indefinido. Transcríbase a la Municipalidad de San Javier y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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