Dictamen CGR

Dictamen N° 26558/2016

2016-04-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 5.183, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ya que la fundamentación invocada para rebajar las sanciones propuestas por esa contraloría regional, no constituyen antecedentes distintos a los ya analizados en el respectivo sumario administrativo

N° 26.558 Fecha: 08-IV-2016 Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.183, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que ratificó en todos sus términos el oficio N° 2.985, de igual año, de ese origen, por el cual representó los decretos alcaldicios N°s. 42 y 43, ambos de la citada anualidad, mediante los cuales esa entidad edilicia aplicó la medida disciplinaria de censura a doña Marina Fuentes Tobar, y absolvió a doña Érica González Muñoz, respectivamente. En esta oportunidad, la recurrente expresa, en síntesis, que es atribución exclusiva del alcalde la aplicación de una medida disciplinaria a fin de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un servidor municipal, por lo que no está obligado a acoger las proposiciones de sanciones de la aludida Sede Regional, añadiendo que en los referidos decretos detalló debidamente los fundamentos de su decisión, por lo que el actuar de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins no se habría ajustado a derecho al representar los mencionados decretos alcaldicios. Añade, que no fue observado por dicha Contraloría Regional el decreto alcaldicio N° 41, de 2014, por el cual se sancionó a otro servidor -don Juan Carlos Benavides Vargas-, quien, a su entender, se encuentra en igual condición jurídica que las funcionarias cuyos decretos fueron representados. Como cuestión previa, cumple manifestar que el oficio cuya reconsideración se solicita en la especie ratificó su similar N° 2.985, de 2014, que concluyó que la Municipalidad de Las Cabras no precisó en el mencionado decreto alcaldicio N° 42, de esa anualidad, las razones de hecho o de derecho para rebajar la sanción de multa del 5% de su remuneración mensual -propuesta por esa Contraloría Regional en relación con la señora Marina Fuentes Tobar-, a la medida disciplinaria de censura, y que tampoco expresó fundadamente los motivos por los que determinó absolver a la funcionaria Érica González Muñoz, en el citado decreto alcaldicio N° 43, de 2014, respecto de quien se propuso aplicar censura. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios que este Ente de Control realice en las municipalidades -como en la situación de la especie-, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Asimismo, el dictamen N° 86.461, de 2015, entre otros, de este origen, ha resuelto que a esta Contraloría General, en el control preventivo de juridicidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes en análisis consta que si bien en los mencionados decretos alcaldicios N°s. 42 y 43, ambos de 2014, la Municipalidad de Las Cabras expresó razones de hecho para rebajar a censura la sanción de multa del 5% de su remuneración mensual propuesta por la Sede Regional en relación con la señora Marina Fuentes, y de censura sugerida para doña Érica González Muñoz a absolución, aquellas no constituyen elementos distintos a los ya analizados y tenidos en cuenta por esa Entidad Regional en el proceso sumarial de la especie, sin que tampoco se adjunten en esta ocasión nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por el referido oficio N° 5.183, de 2014, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, en lo concerniente a que se habrían apreciado en forma distinta situaciones jurídicas iguales, por cuanto se tomó razón del decreto alcaldicio N° 41, de 2014, que rebajó la sanción sugerida por la anotada Sede Regional de multa del 20% al 10% de su remuneración mensual en relación con otro servidor, señor Juan Carlos Benavides Vargas, y en cambio se objetó la rebaja de sanción de doña Marina Fuentes Tobar dispuesta por el decreto alcaldicio N° 42, de 2014, y la absolución de doña Érica González Muñoz, resuelta por su similar N° 43, de ese año, es menester indicar que efectuado el análisis de los cargos formulados a los referidos funcionarios, se advierte que las conductas reprochadas son distintas, por lo que no resulta procedente emplear el mismo criterio para determinar la medida disciplinaria a aplicar. En efecto, a la señora Marina Fuentes Tobar se le sancionó por dos cargos, a saber, el “no observar, durante los años 2008 y 2009, los decretos exentos alcaldicios sobre cometidos funcionarios y el pago de viáticos”, y “haber firmado sin observaciones, como Directora de Administración y Finanzas Subrogante, el comprobante de egreso N° 1.350, de 22 de mayo de 2008”. En lo que respecta a doña Érica González Muñoz, se le reprochó “la falta de ingreso oportuno en arcas municipales de los impuestos por permisos de circulación recaudados en el mes de marzo de 2009”. A su turno, en el caso del servidor indicado de manera ejemplar por la recurrente, señor Juan Carlos Benavides Vargas, en su calidad de secretario municipal se le mantuvo un cargo únicamente en lo referido a “no haber representado la improcedencia de la venta de permisos de circulación de la comuna de Las Cabras en la Región Metropolitana al momento de firmar los decretos de autorización de cometidos funcionarios a la ciudad de Santiago y el pago de viáticos a las funcionarias”. Así entonces, de acuerdo a lo expuesto -y a diferencia de lo sostenido por la peticionaria-, consta que las situaciones jurídicas que afectaron a los referidos servidores fueron distintas, tanto en cuanto al número de reproches formulados como a la naturaleza de los mismos, por lo que se ajustó a derecho el proceder de la aludida Contraloría Regional al tomar razón del decreto alcaldicio N° 41, de 2014, que rebajó la sanción propuesta respecto del señor Juan Carlos Benavides Vargas. Finalmente, en lo que concierne a que el alcalde no está obligado a acoger las proposiciones de medidas disciplinarias que efectuó la Contraloría Regional en el sumario en comento, es oportuno aclarar que la discrecionalidad de que goza la autoridad en quien se radica la potestad disciplinaria no consiste en que pueda libremente determinar si sanciona o absuelve, no obstante estar fehacientemente comprobada la falta en un sumario administrativo, sino que ello dice relación con la sanción específica a imponer o la decisión a adoptar, pero siempre atendiendo al mérito del proceso (aplica dictámenes N°s. 12.751, de 2005, y 63.294, de 2011). En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la Municipalidad de Las Cabras adoptar las medidas que sean necesarias para subsanar las observaciones que le fueran formuladas en el oficio N° 2.985, ratificado por el N° 5.183, ambos de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, determinando las medidas disciplinarias correspondientes respecto de las funcionarias doña Marina Fuentes Tobar y doña Érica González Muñoz, en conformidad con los criterios señalados en el presente pronunciamiento, informando de lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la aludida Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86461/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12751/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63294/2011
Aplica dictámenes