Dictamen N° 26561/2014
N° 26.561 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa del Carmen Berríos Galleguillos, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la citada dirección expresa, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la recurrente, en atención a que su adscripción a una administradora de fondos de pensiones se realizó con anterioridad a su retiro de ese régimen previsional institucional. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años previos a su cesación de servicio. A su turno, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora hasta la vigencia del dictamen N° 77.601, de 2012, permitía el otorgamiento de bonos de reconocimiento a quienes previamente a su ingreso a las citadas cajas, se incorporaban al sistema de capitalización individual, y a los cotizantes que sin desafectarse del régimen institucional al que se encontraban adscritos se afiliaban al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Es así como, dicho pronunciamiento dejó sin efecto el criterio preexistente y concluyó que la emisión de los referidos bonos presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas de previsión, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del indicado decreto ley, y en el caso de una doble afiliación, si la incorporación a este último es previa a la adscripción a las señaladas cajas, no es dable otorgar un bono de reconocimiento, debiendo concederse a los interesados los beneficios que correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, en virtud del dictamen N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Organismo Fiscalizador aclaró que si bien el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes institucionales sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a aquellos, en el período que media entre ambas fechas señaladas, no deben ser restituidos. Enseguida, cabe precisar que en el oficio N° 67.911, de 2013, esta Entidad de Control precisó que si el interesado ha requerido a la caja de previsión de que se trata, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, antes del mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión de ese documento. Así, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la reclamante fue imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile desde el 25 de septiembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 2006, en razón de su desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile, retirándose en esa última data, sin derecho a jubilación. Además, es útil advertir que la peticionaria ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de octubre de 2000, y que actualmente se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. De este modo, atendido que la recurrente inició las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio en agosto de 2012, esto es, antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, se encuentra en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013, por lo que es pertinente acceder a su petición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa dirección emita y envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que la solicitante efectuó en el período antes indicado. Transcríbase a la interesada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República