Dictamen N° 26565/2009
N° 26.565 Fecha: 22-V-2009 Mediante la presentación de la referencia, los recurrentes señores Berstein Mozes y Berstein Kats, en su calidad de apoderados de SDI Group Chile, se han dirigido a este órgano de Control, acusando recibo del oficio N° 7.813, de 17 de febrero del presente año, mediante el cual se desestimara una petición anterior, por cuanto la Empresa de Correos de Chile, en lo que atañe a los criterios de evaluación utilizados en la especie, no se encontraba obligada a ceñirse en lo que a este respecto señalaban los Términos de Referencia que rigieron la licitación pública convocada inicialmente. Además solicitan se realice una investigación, en consideración a que, en su opinión, la referida Empresa de Correos habría cometido un error de cálculo en el proceso de evaluación de las ofertas económicas presentadas en la licitación llevada a cabo para la "Adquisición de maquinarias de Clasificación Automática para paquetes y Sobres Multiformato", específicamente, en lo que dice relación con el valor de los repuestos necesarios para soportar la operación, con lo cual habría optado por una propuesta que, a su juicio, no es la mas ventajosa para sus intereses. Al respecto, plantean que la oferta de su oponente se hizo mas atractiva como consecuencia de "incorrectamente multiplicar por cinco el costo de repuestos planteada para los primeros dos años por nosotros, el que considera la provisión de repuestos que deben estar disponibles para dar respuesta rápida a cualquier falla, pero no representa el consumo anual de los mismos. Es decir, una vez adquiridos los repuestos necesarios para soportar la operación, sólo se consume y debe reponer aproximadamente un 10% cada año.”. Requerida de informe la Empresa de Correos, lo emitió mediante oficio N° 10, del año en curso, en el cual expresa, en síntesis, que "efectuó la evaluación de las ofertas económicas de los dos proveedores, esto es AISL y Vanderlande, de la misma forma, considerando la vida útil de los equipos en 10 años, un stock de repuestos completo cada dos años, según listado y valorización de los propios oferentes y el valor ofertado de la mantención después del período de garantía, todo lo cual dio por resultado un claro cálculo a favor de la oferta presentada por Vanderlande." Luego, agrega que en lo que dice relación con los repuestos, "la Empresa de Correos de Chile consideró indispensable contar cada dos años, con el stock indicado por el proveedor para toda la vida útil de los equipos, para asegurar su correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación. Para la evaluación correspondiente se tomó el real valor ofertado por cada proveedor para cada repuesto." Verificado por este órgano de Control los flujos de la evaluación financiera efectuada por Correos, se pudo comprobar que el valor actualizado calculado, que fue el instrumento de decisión para asignar la licitación, efectivamente consideró fa información que la empresa declara haber utilizado, es decir la proporcionada por los oferentes, considerando una vida útil de 10 años y una tasa de descuento de 9% anual. Conforme lo expresado anteriormente, se puede deducir claramente la discrepancia en los supuestos considerados por ambas partes, por cuanto mientras la firma AISL, estima que el costo de repuestos planteado por ellos para los primeros dos años no representa el consumo anual para el período restante de vida útil, sino sólo el 10% de ello, criterio que no quedó expresamente consignado en su oferta, la Empresa de Correos "consideró indispensable contar cada dos años, con el stock indicado por el proveedor para toda la vida útil de los equipos, para asegurar su correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación". Al respecto resulta importante, anotar, que en el numeral 2.8.1 Lista base de repuestos, de los términos de referencia, se menciona que "En su oferta, el proveedor facilitará una lista estimativa de elementos de repuesto detallada y valorada a la fecha de la entrega de la oferta para el mantenimiento y conservación del sistema por un período de dos años". Seguidamente, sobre la materia se considera necesario señalar, que si bien es. cierto que en el trato directo llevado a cabo no era exigible el apego a los términos de referencia establecidos para la licitación pública inicial, consta en cartas aclaratorias de 7 de mayo de 2008, enviadas por la Gerencia de Abastecimiento de la Empresa de Correos, que ellos siguieron prevaleciendo. Por lo tanto, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista, la licitación habría sido resuelta correctamente a la luz del resultado de la evaluación efectuada. Cabe hacer presente que los criterios de evaluación adoptados por la Empresa de Correos al contratar por trato directo, le son privativos y ajenos al ámbito de fiscalización de este Ente Contralor.